EXP. N.° 366-2002-HC/TC
LAMBAYEQUE
ORLANDO VALDERA VENTURA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los trece días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Orlando Valdera Ventura contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas ciento ocho, su fecha once de enero de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos incoada contra los miembros de la Tercera Sala Penal de Lambayeque.
ANTECEDENTES
El objeto de la presente acción de hábeas corpus, interpuesta el trece de junio de dos mil uno, es que se disponga el cese de los actos que constituyen amenaza de detención del accionante, toda vez que el mandato de detención expedido por los accionados proviene de un proceso irregular, materializado en la resolución judicial de fecha veinticinco de mayo de dos mil uno.
El accionante señala que mediante sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil, consentida mediante resolución judicial de fecha veintinueve de marzo del mismo año, fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el período de un año; motivo por el cual el vencimiento del plazo de condena se produjo el treinta de enero de dos mil uno. Sin embargo, alega que los accionados, luego de vencida la pena impuesta, mediante resolución judicial de veinticinco de mayo de dos mil uno, le han impuesto una pena de dos años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, ordenándose su captura.
La doctora Julia Arellano Serquén, en su escrito de fojas setenta y ocho, señala que las anomalías invocadas por el accionante deben ventilarse dentro del mismo proceso penal de acuerdo con el artículo 10.° de la Ley N.° 25398.
El Noveno Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo, a fojas ochenta, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno, declaró infundada la demanda, considerando que no existe ninguna irregularidad y no se ha atentado contra la autoridad de cosa juzgada.
La recurrida confirma la apelada, considerando que la resolución judicial cuestionada proviene de un procedimiento regular.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, ordena que cese todo acto de amenaza de violación de la libertad personal de don Orlando Valdera Ventura, debiendo procederse a su rehabilitación inmediata. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados; debiéndose remitir copias certificadas de los actuados a la Fiscalía Penal de turno.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO