EXP. N.° 345-2000-AC/TC
ICA
FÉLIX VIRGINIO SALAZAR REYES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Félix Virginio Salazar Reyes contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas ciento setenta y ocho, su fecha quince de marzo dos mil, que declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos
ANTECEDENTES
El demandante, con fecha diecinueve de enero de dos mil, interpuso acción de cumplimiento contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.), con el objeto de que cumpla con la ejecución de la Resolución Suprema N.° 015-98-EF, que aprueba la política renumerativa de SEMAPACH S.A. y se ordene a ésta que la incluya en su ejecución presupuestal para el ejercicio actual, considerando los devengados e intereses desde el año mil novecientos noventa y ocho, inclusive. Afirma que es trabajador de la referida empresa y que le solicitó mediante cartas notariales el cumplimiento de dicha resolución, habiéndose mostrado renuente a ello. Aduce que la ejecución de la misma debió haber sido presupuestada anualmente desde el año mil novecientos noventa y ocho para su efectivización.
Los miembros del Directorio de la empresa demandada manifestaron, fundamentalmente, que para la aplicación de la mencionada resolución es necesario contar con el acuerdo de Directorio de aprobación de la escala remunerativa, de conformidad con el artículo 12º de la Ley N.° 27013, de Presupuesto del Sector Público para el año 1999, y la Ley N.° 24948, de la Actividad Empresarial del Estado.
El Juzgado Especializado de Familia de Chincha, a fojas ciento diez, con fecha siete de febrero de dos mil, declaró infundada la acción de cumplimiento, por considerar que la resolución cuyo cumplimiento se solicitaba aprobaba sólo una política remunerativa con topes remunerativos, y que es el Ministerio de Economía y Finanzas el encargado de dictar las normas referidas a remuneraciones aplicables a los organismos señalados en la Ley, N.° 24948, de la Actividad Empresarial del Estado; por ello, la ejecución de la citada resolución implicaría la inobservancia de dispositivos legales que son de mayor rango, y agrega que el cumplimiento de prestaciones remunerativas "constituyen potestades enteramente discrecionales de la Administración, por lo que está dentro de la órbita de la administración disponer sobre su concesión".
La recurrida revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar que había caducado el ejercicio de la acción.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, y, reformándola, declara FUNDADA la acción de cumplimiento. Ordena que la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chincha S.A. (EPS SEMAPACH S.A.) cumpla lo dispuesto por la Resolución Suprema N.° 015-98-EF. y su correspondiente anexo, en sus términos exactos, cancele las remuneraciones mensuales del demandante con vigencia del primero de enero de mil novecientos noventa y ocho en adelante, previa determinación del nuevo monto correspondiente, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del anexo de la citada Resolución Suprema, cancele al demandante los montos de sus remuneraciones mensuales dejadas de percibir desde el mes de enero de mil novecientos noventa y ocho en adelante, no correspondiendo disponer el pago de los intereses solicitados y dejándose a salvo el derecho del demandante para acudir a la vía judicial correspondiente para hacerlo valer conforme a ley; integrándola, declara fundada la excepción propuesta. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO