EXP. N°. 0312-2002-HC/TC

LIMA

FIORELLA CAVAGNARO CASTRO

Lima, veintisiete de mayo de dos mil dos

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

VISTO

El recurso extraordinario formulado contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima, de fojas setenta y cinco, que, in limine, confirmó el auto apelado, que declaró infundada la acción de hábeas corpus interpuesta por doña Fiorella Cavagnaro Castro contra la Contralora General de la República, doña Carmen Higaonna de Guerra, por amenaza de violación de su libertad individual; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme se desprende de los hechos expuestos por la recurrente, el objeto del presente hábeas corpus es que la emplazada se abstenga de ejecutar cualquier acción legal en contra de la recurrente, que tenga por propósito afectar su derecho a la libertad individual.
  2. Que, conforme se desprende de la Resolución de Contraloría N°. 132-2001-CG, la emplazada autorizó al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que, en nombre y presentación del Estado, iniciara las acciones legales contra la recurrente, por la supuesta comisión del delito de peculado, malversación de fondos y abuso de autoridad, y que la recurrente sostiene que al amparo de dicha Resolución de Contraloría, el Procurador Público ha solicitado se dicte mandato de detención en su contra, lo que considera amenaza de violar el derecho a la libertad individual.
  3. Que, en ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que no se amenaza la libertad individual de la recurrente por el hecho de que se haya autorizado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Procuradoría General de la República iniciar las acciones legales que correspondan. Tampoco supone una amenaza a la libertad individual el que, en ejercicio de sus atribuciones, el Procurador Público haya solicitado que contra la recurrente se decrete el mandato de detención, pues sólo se trata de una petición respecto de la cual la decisión depende del juez penal competente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la resolución recurrida que, confirmando la apelada, in limine, declaró improcedente el hábeas corpus interpuesto; Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO