EXP. N° 292-2001-HC/TC
CAÑETE
FAUSTO ANTONIO NIETO PIAGGIO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Fausto Antonio Nieto Piaggio, contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas ciento ochenta y ocho, su fecha veintidós de febrero de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha veintidós de enero del dos mil uno, interpuso acción de hábeas corpus contra Eximport Distribuidores del Perú S.A. (EDIPESA), para que se ordene el cese de los actos violatorios de la libertad de tránsito, al imposibilitarle acceder a un camino público colindante con la propiedad de la inmobiliaria Malibú S.A.C., al colocar la emplazada una tranquera de fierro y concreto sobre dicho camino, e impedirle ingresar en la propiedad de su representada, inmobiliaria Malibú S.A.C.
Realizada la sumaria investigación, se constató lo siguiente: a) En la manifestación del veinticinco de enero de dos mil uno (fojas ochenta y cuatro y siguientes), el representante legal de la denunciada señala que su representada es posesionaria de la playa denominada Las Brisas, por contrato suscrito con la Comunidad Campesina de Chilca, a la cual solicitaron permiso para trazar y abrir un camino rústico, por lo que tienen un proceso de reivindicación iniciado por la empresa Malibú; en cuanto a la tranquera, señala que fue colocada en sus terrenos con el permiso de la comunidad campesina, y que no conduce a ningún lugar público, ni tampoco a la propiedad de la inmobiliaria Malibú; b) En la inspección judicial realizada en la misma fecha, (fojas ochenta y nueve y siguientes), se constató la existencia de la tranquera, así como de un camino carrozable que llega hasta una puerta de metal con la inscripción Inmobiliaria Malibú S.A.C.
El Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete, con fecha treinta y uno de enero de dos mil uno, declaró fundada la demanda, toda vez que se ha acreditado la existencia de la tranquera señalada en la demanda, y que si bien el día de la inspección judicial se encontraba abierta, no se puede soslayar que su sola construcción constituye un impedimento al libre tránsito de las personas, más aún, cuando el propio representante de la denunciada reconoce que, por disposición de su representada, se construyó la misma.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, toda vez que no obra en autos documento alguno que acredite que el camino en cuestión es de uso público, requisito sine qua non para considerar que se está vulnerando el derecho constitucional de toda persona a transitar libremente por el territorio nacional, más aún, cuando la referida tranquera está ubicada dentro de los terrenos de la Comunidad Campesina de Chilca, no acreditándose la afectación de derecho alguno.
FUNDAMENTOS
Sin embargo, la propiedad de la playa denominada Las Brisas no es materia de discusión en el presente proceso sino la naturaleza del camino que conduce a la misma.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO