EXP. N.° 263-2002-HC/TC

SANTA

FERNANDO ORREGO DÍAZ Y OTROS

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y  Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Fernando Orrego Díaz y otros contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas ciento treinta y siete, su fecha veintiuno de enero de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos incoada contra la Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Santa, doctora Daniela Valencia Lara.

 

ANTECEDENTES

 

Los recurrentes pretenden que la denuncia y todo lo actuado en la Investigación N.° 506-2001, ante la Fiscalía a cargo de la accionada, sea declarado nulo y se ordene su archivamiento definitivo, toda vez que se está violando el derecho constitucional que prohibe revivir procesos fenecidos. Argumentan que por los mismos hechos se había declarado no haber lugar a formalizar denuncia penal contra los accionantes, sin embargo, teniendo en cuenta que la Fiscal denunciada declaró fundado en parte el recurso de queja de derecho interpuesto por la Universidad de Chimbote antigua Universidad Privada Los Ángeles, y que se ejercite la acción penal contra los accionantes por el delito contra la fe pública en agravio de la Universidad antes citada y del Estado, se ha violado el derecho a la libertad personal y derecho conexos.

 

La accionada a fojas noventa y ocho, formuló su declaración en la cual señaló que las opiniones  del  Ministerio Público, no causan estado, ya que únicamente a nivel jurisdiccional se determina la responsabilidad penal o no de los denunciados; motivo por el cual no ha violado ningún derecho constitucional, sino que ha obrado en el ejercicio regular de sus funciones.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Chimbote, a fojas ciento tres, con fecha veintiséis de diciembre de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, considerando que la accionada ha actuado en un proceso regular prejurisdiccional  de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

 

La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, considerando que las anomalías que pudieran cometerse dentro un proceso regular deben ventilarse dentro de él.

 

FUNDAMENTOS

 

1.     Los accionantes pretenden que se declare nula la denuncia y todo lo actuado en la Investigación N.° 506-2001 a cargo de la Fiscal accionada, dado que al haber declarado fundada en parte la queja de derecho interpuesta por la Universidad de Chimbote antigua Universidad Privada Los Ángeles, y disponer que se ejerza la acción penal contra los accionantes por el delito contra la fe pública en agravio de la citada Universidad y del Estado, se ha violado el derecho a la libertad personal y los derechos conexos.

 

2.     En autos consta que la Fiscal Superior Mixta accionada se ha limitado a cumplir lo que está enmarcado en el inciso 5) del artículo 159.° de la Constitución.

 

3.     Debe resaltarse, además, que la autoridad que califica  la denuncia, en virtud de aquélla, abre o no instrucción, es el Juez Especializado en lo Penal, y no el Ministerio Público que, en el proceso penal, de oficio o a petición de parte, es el que promueve la acción cuando considera que existen indicios razonables de delito.

 

4.  No habiéndose producido violación constitucional a la libertad personal y los derechos conexos no procede la acción.

 

     Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

 

FALLA

 

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

 

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO