EXP.
N.° 262-2002-HC/TC
AREQUIPA
FRIDA ANITA DÍAZ Y OTROS
El
recurso extraordinario interpuesto por don José Salomón Linares Cornejo contra
el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,
de fojas treinta y seis, su fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, que,
confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,
1.
Que
la presente acción es interpuesta contra el Juez Penal de Camaná, don César
Sahuanay Calcín, el Representante del Ministerio Público, don Óscar Patiño y
los que resulten responsables, por omisión del acto debido en perjuicio de doña
Frida Anita Díaz, doña Karla Milena Chalco Díaz y las menores de edad AMCHD y
NACHD, sus patrocinadas, al negarse el
primero de los accionados a iniciar proceso penal derivado de otra acción de
hábeas corpus, y el segundo de los accionados, por haber admitido pruebas
fraguadas para formalizar una denuncia penal. Asimismo, señala que contra los
mencionados accionados, ante la Sala Penal de Camaná, no se le permitió
presentar queja verbal por inconducta funcional ni acción de hábeas corpus.
2. Que los hechos expuestos por el accionante estarían referidos a la
presunta violación o amenaza de violación del derecho a la tutela
jurisdiccional, por lo que, en el presente caso, no procede la acción de hábeas
corpus, pues esta garantía sólo procede cuando se vulnera o amenaza la libertad
individual o derechos constitucionales conexos.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
CONFIRMAR el auto recurrido,
que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE
la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes, su
publicación en el diario oficial El Peruano
y la devolución de los actuados.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO