EXP. N.° 262-2002-HC/TC

AREQUIPA

FRIDA ANITA DÍAZ Y OTROS                          

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, treinta  de mayo de dos mil dos

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Salomón Linares Cornejo contra el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas treinta y seis, su fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que la presente acción es interpuesta contra el Juez Penal de Camaná, don César Sahuanay Calcín, el Representante del Ministerio Público, don Óscar Patiño y los que resulten responsables, por omisión del acto debido en perjuicio de doña Frida Anita Díaz, doña Karla Milena Chalco Díaz y las menores de edad AMCHD y NACHD, sus patrocinadas,  al negarse el primero de los accionados a iniciar proceso penal derivado de otra acción de hábeas corpus, y el segundo de los accionados, por haber admitido pruebas fraguadas para formalizar una denuncia penal. Asimismo, señala que contra los mencionados accionados, ante la Sala Penal de Camaná, no se le permitió presentar queja verbal por inconducta funcional ni acción de hábeas corpus.

 

2.     Que los hechos expuestos por el accionante estarían referidos a la presunta violación o amenaza de violación del derecho a la tutela jurisdiccional, por lo que, en el presente caso, no procede la acción de hábeas corpus, pues esta garantía sólo procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o derechos constitucionales conexos. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO