EXP. N.° 214-2000-HD/TC
LIMA
WILO TIBURCIO RODRIGUEZ GUTIÉRREZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Wilo Tiburcio Rodriguez Gutiérrez, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ochenta y seis, su fecha veintiuno de enero de dos mil, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse producido la sustracción de la materia.
ANTECEDENTES
El demandante con fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, interpone acción de hábeas data contra el entonces Presidente del Congreso de la República, (Ricardo Marcenaro Frers), con el objeto de que se expidan copias certificadas de los expedientes de las Resoluciones Legislativas N.os 26577, 26579, 26787 y 27003, que contienen las respectivas solicitudes, proyectos, dictámenes y oficios. Afirma que mediante las citadas resoluciones legislativas, el Congreso autorizó al ex presidente Alberto Fujimori, a realizar viajes a las Repúblicas de Suiza, Brasil y los Estados Unidos de América, así como a realizar viajes al exterior durante los meses de diciembre de mil novecientos noventa y ocho y enero y febrero de mil novecientos noventa y nueve; información que solicita con fines de investigación, y que no le puede ser denegada, ya que ella no afecta la intimidad personal o la seguridad nacional. Ampara su pedido en el artículo 2º, inciso 5), de la Constitución.
El Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo y la Presidencia del Consejo de Ministros, manifiesta que no se ha conculcado el mencionado derecho, porque ha solicitado su petición el dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiendo requerido su cumplimiento el veintitrés del mismo mes, es decir, luego de una semana de solicitado, no habiéndose agotado el plazo para que se considere negada su solicitud, y porque, además, la información solicitada fue publicada en el diario oficial El Peruano.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve, declaró improcedente la acción de hábeas data, por considerar que no existe renuencia en proporcionar la información, al haberse publicado dichas resoluciones.
La recurrida declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido al haberse producido la sustracción de la materia con la publicación de las resoluciones legislativas solicitadas.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia y, reformándola, la declara FUNDADA. Ordena que el Congreso de la República proporcione las copias de los expedientes de las Resoluciones Legislativas N.os 26577, 26579, 26787 y 27003. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO