EXP. N.° 126-2001-HC/TC
BERNARDINO OLAZÁBAL CÁCERES
CAÑETE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veinte días del mes de abril de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Bernardino Olazábal Cáceres contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas ciento sesenta, su fecha once de diciembre de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha veintitrés de octubre de dos mil, interpone acción de hábeas corpus contra Eximport Distribuidores del Perú S.A. (EDIPESA), para que se ordene el cese de los actos violatorios de su libertad de tránsito, puesto que ella le impide acceder a un camino público colindante con la propiedad de la inmobiliaria Malibú S.A.C., mediante la instalación de una tranquera que, a su vez, no le permite cumplir con el contrato de suministro de materiales que tiene celebrado con la inmobiliaria mencionada.
Realizada la investigación sumaria, se constató lo siguiente: a) en la diligencia de inspección ocular del veinticuatro de octubre de dos mil (fojas veintisiete y siguiente), se verificó la existencia de la tranquera custodiada por un guardián de la empresa EDIPESA, el cual señaló que dicho camino conducía a la playa denominada Las Brisas; b) con la declaración y documentos presentados por el representante legal de la denunciada, el treinta y uno de octubre de dos mil (fojas treinta y siete y siguientes), se constató la existencia de una servidumbre a favor de la denunciada, otorgada por la Comunidad Campesina de Chilca, habilitándose en dicho terreno la tranquera; c) Por otro lado, el representante de la denunciada hace presente la existencia de un proceso penal seguido entre su representada y la susodicha empresa Malibú SAC S.A. sobre usurpación y daños.
El Juez del Tercer Juzgado Penal de Cañete, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil, declaró fundada la demanda, estimando acreditada la conculcación del derecho de libre tránsito del accionante.
La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, considerando que no se advierte violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
FUNDAMENTOS
Sin embargo, la propiedad de la playa antes mencionada no es materia de discusión en el presente proceso, sino la naturaleza del camino que conduce a la misma.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró Infundada la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO