EXP. N.° 116-2001-AA/TC

JUNÍN

PEDRO CASALLO ALVARADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Casallo Alvarado, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas ciento seis, su fecha veintiséis de octubre de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional y el Instituto Peruano de Seguridad Social, con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución N.º 1590, que resolvió otorgarle una pensión de jubilación diminuta en aplicación retroactiva del Decreto Ley N.º 25967; en consecuencia, solicita que se le fije una nueva pensión de jubilación, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N.º 19990 y la Ley de Jubilación Minera N.º 25009, por haber reunido los requisitos de ley exigidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.º 25967. Asimismo, solicita el pago de las pensiones devengadas y los reintegros correspondientes.

La emplazada contesta manifestando que no existen los supuestos habilitantes para interponer la presente acción de amparo, dado que el demandante no ha acreditado derecho constitucional alguno materia de violación. Por otro lado, la pretensión demandada requiere de la actuación de medios probatorios para verificar si le corresponden o no los incrementos solicitados.

El Segundo Juzgado Civil de Huancayo, a fojas cincuenta y ocho, con fecha diez de julio de dos mil, declaró fundada la demanda, por considerar que siendo un derecho adquirido del trabajador el otorgamiento de su pensión de jubilación de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley N.º 19990, es inconstitucional la aplicación del Decreto Ley N.º 25967, por cuanto el artículo 103º de la Constitución vigente establece que ninguna ley tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo.

La recurrida revocó la apelada y declaró infundada la demandada, por considerar que, mediante la acción contencioso-administrativa, el demandante puede obtener la regularización del monto de su pensión.

FUNDAMENTOS

  1. En autos se advierte que el demandante nació el nueve de setiembre de mil novecientos treinta y uno y cesó en su actividad laboral el veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y dos; es decir, antes de la entrada en vigencia del Decreto Ley N.º 25967, contando en ese momento con veintitrés años de aportaciones y habiendo cumplido sesenta años de edad el nueve de setiembre de mil novecientos noventa y uno.
  2. Con posterioridad a esta última fecha, el diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y dos, entró en vigencia el Decreto Ley N.º 25967, que establece un nuevo sistema de cálculo de la pensión de jubilación, el cual puede aplicarse únicamente a los asegurados cuya contingencia ocurra con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del referido dispositivo, mas no a aquellos cuya contingencia haya ocurrido con anterioridad. En consecuencia, al haberse aplicado el mencionado decreto ley al demandante, pese a que la contingencia ocurrió antes de la fecha en que entró en vigencia el mencionado decreto ley, se ha vulnerado la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política vigente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, declara inaplicable al demandante la Resolución N.º 1590, de fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y tres; ordena que la Oficina de Normalización Previsional cumpla con dictar nueva resolución con arreglo al Decreto Ley N.° 19990 y demás normas pertinentes a su caso y ordena el pago de los reintegros correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO