EXP. N° 88-2001-HC/TC

LIMA

JOSÉ LUIS ERAS VINCES Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Eduardo Núñez Peña, a favor de José Luis Eras Vinces y otros, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento dieciséis, su fecha veintidós de noviembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta contra el Presidente de la Sala Penal Superior Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

ANTECEDENTES

La presente acción de garantía tiene por objeto solicitar que se disponga la libertad de seis beneficiarios, procesados por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, recaído en el Expediente Penal N° 1754-97, por cuanto cuestionan sus detenciones, aduciendo que, en sus casos, existen condiciones jurídicas favorables que convierten en arbitraria la medida cautelar de detención impuestas a sus personas.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha siete de noviembre de dos mil, declaró improcedente la demanda, por no haberse demostrado que el órgano jurisdiccional accionado haya incurrido en la comisión de acciones que impliquen la lesión, de modo arbitrario, abusivo o ilegal, de la libertad ambulatoria o física de los detenidos.

La recurrida confirmó la apelada, al considerar que, estando en pleno trámite el proceso judicial aludido, no cabe interponer esta acción de garantía, por lo que resulta de aplicación el supuesto de improcedencia prescrito en el literal "a" del artículo 16°, de la Ley Complementaria N.° 25398.

FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la presente acción de hábeas corpus, acumulada, es obtener la inmediata excarcelación de los beneficiarios en el proceso penal instaurado contra sus personas, por cuanto se hallan detenidos un tiempo excesivo, sin haber sido sentenciados, constituyendo tales períodos de detención una transgresión del plazo previsto en el artículo 137° del Código Procesal Penal.
  2. El beneficiario, don José Luis Eras Vinces, interpuso dos acciones de hábeas corpus, registradas en el Tribunal Constitucional con los N.os 797-00-HC/TC y 1049-00-HC/TC, las cuales terminaron en la declaración de sustracción de la materia, por lo que fue puesto en libertad por disposición de la autoridad judicial.
  3. El beneficiario, don Catalino Pérez Montalván, interpuso una anterior acción de hábeas corpus, registrada en el Tribunal Constitucional con el N.° 746-00-HC/TC, que fue declarada fundada, disponiéndose su excarcelación inmediata, sin perjuicio de tomarse las medidas que aseguren su comparecencia al respectivo proceso penal .
  4. El beneficiario, don Julio Maza Alvarado, interpuso una anterior acción de hábeas corpus, registrada en el Tribunal Constitucional con el N.° 613-00-HC/TC, que fue declarada fundada, disponiéndose su excarcelación inmediata, sin perjuicio de tomarse las medidas que aseguren su comparecencia al respectivo proceso penal.
  5. El beneficiario, don Juan Carlos Miranda Tueros, interpuso una anterior acción de hábeas corpus, registrada en el Tribunal Constitucional con el N.° 747-00-HC/TC, que fue declarada fundada, disponiéndose su excarcelación inmediata, sin perjuicio de tomarse las medidas que aseguren su comparecencia al respectivo proceso penal.
  6. El beneficiario, don Ángel Oswaldo Guerra Díaz, interpuso una anterior acción de hábeas corpus, registrada en el Tribunal Constitucional con el N.° 1049-00-HC/TC, la cual terminó con la declaración de sustracción de la materia, por lo que fue puesto en libertad por disposición de la autoridad judicial.
  7. El beneficiario, don Fernando Ledezma Tuesta, interpuso una anterior acción de hábeas corpus, registrada en el Tribunal Constitucional con el N.° 611-00-HC/TC, que fue declarada fundada, disponiéndose su inmediata libertad, sin perjuicio de tomarse las medidas que aseguren su comparecencia al respectivo proceso penal
  8. La libertad de los beneficiarios está acreditada, por otro lado, con los documentos expedidos por el INPE-Oficina de Registro Penitenciario-Región Lima, que corren de fojas veinticinco a veintinueve del cuaderno correspondiente al recurso extraordinario, por lo que ha operado la sustracción de la materia; siendo así, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO