EXP. N.° 84-2001-AA/TC

LIMA

EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS BELAUNDE S.A.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la Empresa de Transportes y Servicios Belaunde S.A., contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento sesenta y tres, su fecha diecinueve de octubre de dos mil, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto de que se suspendan los operativos policiales de control contra las unidades vehiculares de su empresa; y, asimismo, para que se abstengan de imponer las papeletas de código M-18 y el internamiento en el depósito oficial de los vehículos de su propiedad, y se respeten las concesiones de rutas, incluidas sus modificaciones y bifurcaciones, en tanto se establezca, en forma conjunta, un Plan Regulador de Rutas de interconexión para los servicios de transportes comunes que conforman un área urbana contigua, entre la Municipalidad de Huarochirí y la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Sostiene que la demandada viene efectuando operativos policiales de control en las calles de Lima Metropolitana por donde circulan los vehículos concesionarios de su representada, los mismos que tienen concesión de ruta de interconexión Huarochirí-Lima, y viceversa, otorgada por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, operativos que se efectúan en coordinación con la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial de la Policía Nacional del Perú, contra todas las empresas de transporte que tienen concesión de ruta de interconexión Huarochiró-Lima, y viceversa.

La emplazada solicita que se declare infundada la demanda y propone la excepción de oscuridad o ambigüedad manifestando que la demandante pretende que cesen los operativos que se ha dispuesto contra las unidades vehículares que prestan servicio de transporte público dentro de la provincia de Lima, sin contar aquello con la respectiva autorización de ésta.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas ciento cuatro, con fecha doce de abril de dos mil, declaró infundada la excepción propuesta y la demanda, estimando que la demandada ha actuado de conformidad y en uso de las facultades que establece el artículo 191° de la Constitución, concordante con el artículo 69° de la Ley N.° 23853, Orgánica de Municipalidades.

La recurrida confirmó la apelada, considerando que en el caso sub exámine se advierte que la emplazada ha actuado en estricta observancia de sus normas internas y en el uso regular de las funciones conferidas por la Constitución.

FUNDAMENTOS

  1. El inciso 4) del artículo 192° de la Constitución establece que las municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades contiene diversos artículos que desarrollan, en general, la competencia de las mismas en materia del servicio de transporte público. Tal es el caso del artículo 69°, inciso 1), que faculta la regulación del transporte urbano y el otorgamiento de licencias y concesiones correspondientes, de conformidad con los reglamentos de la materia; mientras que el inciso 2) autoriza la regulación del transporte colectivo, así como el control del cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme a ley.
  2. La Ley Orgánica de Municipalidades establece las atribuciones de las municipalidades en general, y, en especial, las de la Municipal Metropolitana de Lima en materia de transporte público urbano e interurbano, dentro de su respectiva jurisdicción, de modo que las autorizaciones o permisos provisionales otorgados por la Municipalidad Provincial de Huarochirí al exceder las autorizaciones el ámbito jurisdiccional propio de aquella, usurpan las atribuciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lesionando el ámbito de la competencia.
  3. Es necesario señalar que en el Expediente N.° 001-00-CC/TC, del cuatro de abril de dos mil uno, recaído en el Conflicto Constitucional de Competencia, el Tribunal Constitucional se pronunció al respecto, declarando fundada, en parte, la demanda interpuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima, señalando que corresponde a ésta regular el transporte urbano e interurbano dentro de su jurisdicción, y que la Municipalidad Provincial de Huarochirí carece de competencia para otorgar autorizaciones provisionales a empresas de transporte terrestre para que operen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO