EXP. N.° 055-2002-HC/TC

AREQUIPA

HENRY PEDRO TORRES QUIROZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Henry Pedro Torres Quiroz, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas veintiséis, su fecha trece de diciembre de dos mil uno, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos, incoada contra el Ministerio del Interior.

ANTECEDENTES

El accionante pretende que se disponga el cese de los actos de hostilidad de los que viene siendo objeto por parte de agentes del Ministerio del Interior, al experimentar en su persona la aplicación de técnicas telepáticas, que le privan de los derechos a la intimidad pues leen sus pensamientos; del derecho al libre tránsito, a la libertad de pensamiento, de creación y de expresión.

El Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Arequipa, a fojas catorce, con fecha cinco de diciembre de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, considerando que el recurrente ha presentado la misma pretensión con igual fundamento en dos juzgados, los cuales han sido rechazados liminarmente por sustentarse en fundamentos delusorios y por existir documentación que certifica el tratamiento psiquiátrico del cual es objeto el accionante.

La recurrida confirmó la apelada, considerando que la pretensión del recurrente no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 12.° de la Ley N.° 23506, aunado a que el accionante padece de un trastorno delusorio de tipo paranoide y desorden de personalidad paranoide.

FUNDAMENTO

En el presente caso, el demandante no ha acreditado en forma alguna los actos de hostilidad que invoca en la presente demanda.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO