EXP. N.° 18-2001-AA/TC
LIMA
JOSÉ LUIS VALVERDE LÓPEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca; Presidente, Rey Terry; Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don José Luis Valverde López, contra la sentencia de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos ochenta y ocho, su fecha dieciocho de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, incoada contra Discos Hispanos del Perú S.A.
ANTECEDENTES
La demanda tiene por objeto que cesen los actos violatorios por parte de la demandada, al usar indebidamente la imagen, la voz, la buena reputación, las interpretaciones del demandante; así como las interpretaciones de su orquesta; en consecuencia, solicita que la demandada deje de distribuir y sacar al mercado el disco compacto "El Carnaval de Joselito" se abstenga de pretender sacar al mercado el disco compacto titulado "Joselito y su Orquesta", y cualquier otro sobre el cual el demandante o su orquesta tengan algún tipo de derecho. Argumenta que se han violado los derechos constitucionales a la voz, a la imagen, a la propiedad sobre las creaciones artísticas y a su producto, al honor, a la buena reputación y al trabajo remunerado.
Discos Hispanos del Perú S.A. contesta la demanda y propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, pues el demandante ha recurrido a la vía previa luego de interpuesta la presente demanda, dado que solicitó días después a la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI una medida cautelar de suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita, emitiéndose la Resolución N.° 00052-2000/ODA-INDECOPI, y luego presentó una denuncia por infracción a los derechos de autor y conexos contra la empresa demandante.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas doscientos ocho, con fecha cinco de abril de dos mil, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e improcedente la demanda.
La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa e IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO