EXP Nº 0004-2002-CC/TC
LIMA
DECANA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO
Lima, 29 de setiembre de 2002.
El escrito presentado por doña T’ika Luizar Obregón, Decana del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, en el que interpone acción de “falta de competencia del Congreso para aprobar nueva constitución” (sic), dirigida en contra del propio Congreso de la Republica, con citación del señor Presidente de la Republica; y,
1. Que en nuestro ordenamiento procesal constitucional, no existe la acción de “falta de competencia” (sic) de alguno de los poderes o entidades constitucionalmente reconocidos, por lo que es necesario establecer qué tipo de demandad se está interponiendo en autos.
2. Que dicha demando no puede ser entendida como una contienda de competencia, dado que, conforme a lo dispuesto por el articulo 46º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, corresponde conocer a éste de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o leyes orgánicas entre los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipalidades y los que se opongan entre sí,. Condición que no cumple la recurrente
3. Que tal y como se encuentra formulada la demanda, tampoco es posible entenderla como una inconstitucionalidad, puesto que no señala con precisión la norma impugnada y, además, no se precisan los presuntos vicios de inconstitucionalidad en que se habría incurrido al darse tal norma.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
Declarar INADMISIBLE la demanda presentada por doña T’ika Kuizar Obregón, Decana del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco. Dispone su notificación y el archivo de los actuados
SS.
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA