EXP. N.° 0003‑2002‑AI/TC
ALFONSO
BENAVIDES DE LA PUENTE Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de Julio de 2002
VISTA
La
acción de inconstitucionalidad presentada por don Alfonso Benavides de la
Puente y otros, contra las Ordenanzas Municipales N °s 108, 137 y 297,
expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,
ATENDIENDO
A
1. Que,
conforme dispone el articulo 203.° de la Constitución Política del Estado,
tratándose de la legitimación procesal activa de los ciudadanos para interponer
demanda de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, es preciso que
esta se interponga por el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo
ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda el número de cinco
mil ciudadanos.
2. Que,
en el presente caso, la demanda contra las Ordenanzas Municipales N.°s 108, 137
y 297 ha sido interpuesta por cuatro ciudadanos sin adjuntarse la certificación
del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en los formatos
que proporciona el Tribunal Constitucional, las firmas del consignado uno por
ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme dispone el
artículo 30.°, inciso 3), de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional.
3. Que,
por tanto, y de conformidad con el artículo 31° de la Ley N.° 26435, la demanda
debe declararse inadmisible.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE
la demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas Municipales N.°s 108, 137 y 297 expedidas por la
Municipalidad Metropolitana de Lima. Dispone su publicación en el diario
oficial El Peruano, su notificación a
los demandantes y el archivamiento de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA