EXP. N.° 0002‑2002‑AI/TC
EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
DE CAJAMARCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de setiembre de 2002
VISTA
La accion de inconstitucionalidad interpuesta
por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca: y,
ATENDIENDO
A
1. Que
mediante resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 9 de mayo de 2002,
notificada con fecha 2 de julio de 2002, se concedió a la recurrence un plazo
de 10 día útiles a fin de que cumpla con acompañar la certificación del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del número de firmas válidas
para interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal.
2. Que,
pese al tiempo transcurrido la recurrente no ha cumplido con acreditar los documentos
a los que se hace referencia en el fundamento anterior. por lo que es de
aplicación lo señalado en el segundo párrafo del artículo 31° de la Ley N.°
26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar inadmisible la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N.° 003‑2001‑CDLL.
Dispone la notificación a la demandante.
SS.
REY
TERRY
REVOREDO
MARSANO
AGUIRRE
ROCA
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES
OJEDA
GARCIA
TOMA