EXP. N.° 1167-2000-HC/TC
LIMA
ZACARÍAS VIVAR VÁSQUEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez, Revoredo Marsano y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Zacarías Vivar Vásquez contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y dos, su fecha dieciséis de agosto de dos mil, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El actor interpone acción de hábeas corpus contra don Juan Álvarez Ravines; sostiene el actor que el accionado viola su derecho constitucional de elegir su residencia, a la libertad de tránsito por el territorio nacional y su seguridad personal, por acosarlo y amenazarlo reiteradamente, habiéndole además hecho seguimiento con diversas personas, poniendo en riesgo su integridad física y su vida.
Realizada la investigación sumaria, el actor ratifica su denuncia. Por su parte el denunciado don Juan Álvarez Ravines rindió su declaración explicativa y sostuvo que no es cierto lo que afirma el actor, a quien nunca ha robado, ni amenazado y que no tiene motivos para hacerle seguimiento.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, de fojas quince, con fecha primero de agosto de dos mil, declaró infundada la demanda por considerar principalmente que "[...] de la sumaria investigación que se ha llevado a cabo no se evidencia que existan elementos probatorios que permitan crear en el Juzgador la certeza de la verificación de los fundamentos fácticos de la denuncia [...]".
La recurrida, confirma la apelada, estimando principalmente que "[...] no existen, en el presente caso, suficientes elementos de juicio que ameriten amparar la acción incoada, en relación a que el accionante hace referencia a una serie de actos de acoso psicológico por parte del denunciado, los mismos que en autos no han sido debidamente demostrados [...]".
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO
GARCÍA MARCELO
JMS