EXP. N.°
798-98-AA/TC
LAMBAYEQUE
MANUEL PRADA YOVERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario interpuesto por don Manuel Prada Yovera contra la Sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lambayeque, que con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedente la Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Manuel Prada Yovera interpuso con fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y seis Acción de Amparo contra don Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, con la finalidad de que se deje sin efecto la Resolución Municipal N.° 652-95-MPL/A/CPA de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se le sanciona con destitución. Considera el demandante que con dicho acto administrativo se ha violado su derecho a la estabilidad laboral. Denuncia, además, que no existen pruebas fehacientes que ameriten dicha sanción.
Don Ricardo Casimiro Velezmoro Ruiz contesta la demanda solicitando que ella sea declarada improcedente, pues se sancionó al demandante por haber incurrido en graves faltas disciplinarias tipificadas en el Decreto Legislativo N.° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 005-90-PCM; que las sanciones que tuvieron como corolario la destitución del demandante fueron producto de procesos administrativos, según lo establece la normatividad pertinente.
El Primer Juzgado Mixto de Lambayeque, con fecha veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho, declara fundada la demanda por considerar que no existe proporcionalidad entre las faltas cometidas por el demandante y la sanción, y que, además, por los mismos motivos no se ha destituido al servidor don Miguel Pereda Vega, importando ello una discriminación que afecta los derechos del demandante.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lambayeque con fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por estimar que la destitución del demandante obedece a faltas graves disciplinarias que cometió ejerciendo el cargo de Auxiliar de Sistema Administrativo de la División de Tributación y Licencias de la Dirección de Rentas, y a debidos procesos administrativos que no configuran violación constitucional alguna y que, en todo caso, el demandante debió recurrir a la acción contencioso-administrativa y no a la vía del amparo. Contra esta Sentencia, el demandante interpuso el Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que el demandante, cuya situación laboral era la de contratado por servicios personales, Nivel Remunerativo SAA, Cargo Auxiliar de Sistema Administrativo de la División de Tributación y Licencias de la Dirección de Rentas de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, solicita por esta especialísima vía que se deje sin efecto la Resolución Municipal N.° 652-95-MPL/A/CPA, de fecha veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual dicha Municipalidad lo destituye definitivamente por la comisión de graves faltas disciplinarias y responsabilidad pecuniaria durante el ejercicio de aquel cargo. En el expediente corre suficiente documentación probatoria, de donde se desprende que se le instauraron procesos administrativos en los cuales el demandante ejerció su derecho de defensa; no estando probado en autos que la demandada haya actuado con arbitrariedad, ni que se haya vulnerado los derechos constitucionales invocados; por consiguiente, en el presente caso no hubo violación constitucional alguna.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA :
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lambayeque, de fojas ciento setenta y cinco, su fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, que revocando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA
SÁNCHEZ
DÍAZ
VALVERDE
NUGENT