EXP. N.º 579-99-AA/TC
LIMA
RICARDO AÑORGA ZAMUDIO
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso Extraordinario
interpuesto por don Ricardo Añorga Zamudio contra la Resolución expedida por la
Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiocho, su fecha veintiuno de
mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de
Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Ricardo Añorga Zamudio
interpone Acción de Amparo contra el Consejo de Minería del Ministerio de
Energía y Minas, por lesionar los derechos constitucionales a la libertad de
trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de industria, toda vez que
declaró infundadas las oposiciones deducidas contra el petitorio minero KFC y
contra el petitorio minero Cachorro, superpuestos sobre sus derechos mineros
Sylvia y Patricia X. Asimismo, sostiene que el demandado ha omitido cumplir con
lo dispuesto en la Resolución Directoral N.º 335-96-EM/DGM, del tres de
setiembre de mil novecientos noventa y seis.
El
demandante refiere que mediante la Resolución Directoral N.º 246-95-EM/DGM se
aprobó la relación de denuncios, concesiones y petitorios mineros cuyos
titulares mineros no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia
correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, incluyéndose los
derechos mineros Patricia X y Sylvia. Por Resolución Jefatural N.º 6843-95-RPM
se resolvió declarar la caducidad por no pago oportuno del derecho de vigencia
correspondiente a los años mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos
noventa y cinco. El demandante señala que no conforme con la Resolución
Directoral N.º 246-95-EM/DGM, oportunamente formuló el reclamo respectivo, toda
vez que sí había cumplido con pagar el derecho de vigencia correspondiente al
año mil novecientos noventa y cinco; situación que mereció que se expidiera la
Resolución Directoral N.º 335-96-EM/DGM
mediante la cual se excluyó de la Resolución Directoral N.º 246-95-EM/DGM
los derechos mineros Patricia X y Sylvia. Por último, señala que el Jefe del
Registro Público de Minería no ha cumplido con declarar la nulidad de la
caducidad de los derechos mineros del demandante y tampoco ha declarado la
nulidad de la declaración de libre denunciabilidad. Por otro lado, afirma que
existen dos petitorios mineros KFC y Cachorro sobre la titularidad de sus
derechos mineros, por lo que dedujo oposición contra dichos petitorios mineros
y, por último, al haberse declarado, de oficio, la nulidad del traslado de las
oposiciones que formuló, interpuso recursos de revisión, los mismos que han
sido declarados infundados.
El Procurador Público a
cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, y el
representante del Consejo de Minería del mismo Ministerio, independientemente,
contestan la demanda señalando que la vía idónea para ventilar la pretensión
del demandante es la acción contencioso-administrativa. Asimismo, proponen las
excepciones de incompetencia, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la
demanda, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de falta de
legitimidad para obrar del demandado, de cosa juzgada y de caducidad.
El Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio
Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y ocho, con fecha uno
de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró improcedentes las excepciones de incompetencia, de oscuridad o
ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta de agotamiento de la vía
administrativa, de falta de legitimidad para obrar del demandado, de cosa
juzgada y de caducidad e improcedente la demanda, por considerar que la
autoridad administrativa ha actuado en el ejercicio de las facultades que les
confieren las normas vigentes, no evidenciándose comisión de actos
inconstitucionales.
La Sala Corporativa
Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia
de Lima, a fojas ciento veintiocho, con fecha veintiuno de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, confirmando la apelada, declaró improcedentes las
excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que para
dilucidar la pretensión del demandante es necesario recurrir a un proceso
ordinario. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1.
Que
se ha interpuesto la presente Acción de Amparo contra el Consejo de Minería del
Ministerio de Energía y Minas, por haber declarado infundadas las oposiciones
formuladas contra los petitorios mineros KFC y Cachorro, superpuestos sobre sus
derechos mineros Sylvia y Patricia X. Asimismo, sostiene que el demandado ha
omitido cumplir con lo dispuesto en la Resolución Directoral N.º 335-96-EM/DGM,
del tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis.
2. Que, con relación a la excepción de
incompetencia es necesario señalar que la misma debe ser desestimada, toda vez
que la presente demanda ha sido interpuesta ante el juzgado competente, de
acuerdo con el artículo 29° de la Ley N.° 23506, modificado por el Decreto
Legislativo N.º 900.
3.
Que
la excepción de cosa juzgada, debe desestimarse, toda vez que no se encuentra
acreditada en autos la existencia de otro proceso judicial idéntico que cumpla
con los requisitos señalados en el artículo 452º del Código Procesal Civil y
que haya sido resuelto con sentencia firme. Asimismo, tampoco se ha configurado
lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley
N.º 23506.
4. Que la excepción de oscuridad o ambigüedad en
el modo de proponer la demanda carece de fundamento, toda vez que del texto de
la misma se precisa con claridad la pretensión del demandante.
5.
Que,
con relación a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado,
debe señalarse que la misma debe ser desestimada, toda vez que se encuentra
acreditada en autos la existencia de una relación jurídica procesal válida.
6. Que las excepciones de falta de agotamiento
de la vía administrativa y de caducidad deben desestimarse, toda vez que el
demandante ha cumplido con agotar todas las instancias administrativas respecto
a las oposiciones formuladas contra los petitorios mineros KFC y Cachorro y ha
interpuesto la presente demanda dentro del plazo establecido en el artículo 37º
de la Ley N.º 23506.
7.
Que,
si bien es cierto mediante la Resolución Directoral N.º 246-95-EM/DGM, del diez
de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se aprobó la relación de
denuncios, concesiones y petitorios cuyos titulares no cumplieron con el pago
oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año mil novecientos noventa
y cinco, dentro de los cuales se encontraban los derechos mineros del
demandante, estos son Sylvia y Patricia X, y que luego que el demandante
acreditó haber pagado el derecho de vigencia en cuestión, mediante la
Resolución Directoral N.º 335-96-EM/DGM se resolvió excluirlos de la Resolución
Directoral N.º 246-95-EM/DGM; se debe resaltar que el acto administrativo en
virtud del cual se declaró la caducidad de los derechos mineros del demandante
fue la Resolución Jefatural N.º 6843-95-RPM, del veintinueve de diciembre de
mil novecientos noventa y cinco, la misma que al no haber sido impugnada, quedó
firme adquiriendo la calidad de cosa decidida.
8. Que, como consecuencia de haber quedado firme
la Resolución Jefatural N.º 6843-95-RPM, se iniciaron los trámites
correspondientes a los derechos mineros KFC y Cachorro, trámite que no viola
derecho constitucional alguno, toda vez que los derechos mineros del mismo se
habían extinguido por causal de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 59º del Decreto Supremo N.º 014-92-EM, que aprobó el Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería.
9. Que, en tal sentido, la expedición de las
resoluciones N.os 941-97-EM/CM y 880-97-EM/CM, por las que se
declararon infundados los recursos de revisión formulados por el demandante
contra la declaración de nulidad de las resoluciones que corrían traslado de
las oposiciones presentadas por el mismo contra los petitorios KFC y Cachorro
aduciendo que se habían efectuado sobre las concesiones otorgadas a su favor,
no constituyen violación de derecho constitucional alguno pues han sido expedidos por autoridad competente conforme
a ley y en el ejercicio regular de sus funciones.
Por estos fundamentos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
REVOCANDO la Resolución expedida por
la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte
Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiocho, su fecha veintiuno de
mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada, declaró
improcedentes las excepciones de incompetencia, de oscuridad o ambigüedad en el
modo de proponer la demanda, de falta de legitimidad para obrar del demandado,
cosa juzgada, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad e
improcedente la demanda; y reformándola declara INFUNDADAS las citadas excepciones e INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las
partes, su publicación en el diario oficial El
Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
ACOSTA SÁNCHEZ
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
GARCÍA MARCELO
G.L.Z.