EXP. N.º 579-99-AA/TC

LIMA

RICARDO AÑORGA ZAMUDIO

 

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los catorce días del mes de abril de dos mil, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:

 

ASUNTO:

 

Recurso Extraordinario interpuesto por don Ricardo Añorga Zamudio contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiocho, su fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que declaró improcedente la Acción de Amparo.

 

ANTECEDENTES:

 

Don Ricardo Añorga Zamudio interpone Acción de Amparo contra el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por lesionar los derechos constitucionales a la libertad de trabajo, a la libertad de empresa y a la libertad de industria, toda vez que declaró infundadas las oposiciones deducidas contra el petitorio minero KFC y contra el petitorio minero Cachorro, superpuestos sobre sus derechos mineros Sylvia y Patricia X. Asimismo, sostiene que el demandado ha omitido cumplir con lo dispuesto en la Resolución Directoral N.º 335-96-EM/DGM, del tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

 

            El demandante refiere que mediante la Resolución Directoral N.º 246-95-EM/DGM se aprobó la relación de denuncios, concesiones y petitorios mineros cuyos titulares mineros no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, incluyéndose los derechos mineros Patricia X y Sylvia. Por Resolución Jefatural N.º 6843-95-RPM se resolvió declarar la caducidad por no pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente a los años mil novecientos noventa y cuatro y mil novecientos noventa y cinco. El demandante señala que no conforme con la Resolución Directoral N.º 246-95-EM/DGM, oportunamente formuló el reclamo respectivo, toda vez que sí había cumplido con pagar el derecho de vigencia correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco; situación que mereció que se expidiera la Resolución Directoral N.º 335-96-EM/DGM  mediante la cual se excluyó de la Resolución Directoral N.º 246-95-EM/DGM los derechos mineros Patricia X y Sylvia. Por último, señala que el Jefe del Registro Público de Minería no ha cumplido con declarar la nulidad de la caducidad de los derechos mineros del demandante y tampoco ha declarado la nulidad de la declaración de libre denunciabilidad. Por otro lado, afirma que existen dos petitorios mineros KFC y Cachorro sobre la titularidad de sus derechos mineros, por lo que dedujo oposición contra dichos petitorios mineros y, por último, al haberse declarado, de oficio, la nulidad del traslado de las oposiciones que formuló, interpuso recursos de revisión, los mismos que han sido declarados infundados.  

 

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Energía y Minas, y el representante del Consejo de Minería del mismo Ministerio, independientemente, contestan la demanda señalando que la vía idónea para ventilar la pretensión del demandante es la acción contencioso-administrativa. Asimismo, proponen las excepciones de incompetencia, oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de falta de legitimidad para obrar del demandado, de cosa juzgada y de caducidad.

 

            El Juez del Primer  Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas setenta y ocho, con fecha uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, declaró  improcedentes las excepciones de incompetencia, de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, falta de agotamiento de la vía administrativa, de falta de legitimidad para obrar del demandado, de cosa juzgada y de caducidad e improcedente la demanda, por considerar que la autoridad administrativa ha actuado en el ejercicio de las facultades que les confieren las normas vigentes, no evidenciándose comisión de actos inconstitucionales.

 

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veintiocho, con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, confirmando la apelada, declaró improcedentes las excepciones propuestas e improcedente la demanda, por considerar que para dilucidar la pretensión del demandante es necesario recurrir a un proceso ordinario. Contra esta Resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.

 

FUNDAMENTOS:

 

1.      Que se ha interpuesto la presente Acción de Amparo contra el Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por haber declarado infundadas las oposiciones formuladas contra los petitorios mineros KFC y Cachorro, superpuestos sobre sus derechos mineros Sylvia y Patricia X. Asimismo, sostiene que el demandado ha omitido cumplir con lo dispuesto en la Resolución Directoral N.º 335-96-EM/DGM, del tres de setiembre de mil novecientos noventa y seis.

 

2.   Que, con relación a la excepción de incompetencia es necesario señalar que la misma debe ser desestimada, toda vez que la presente demanda ha sido interpuesta ante el juzgado competente, de acuerdo con el artículo 29° de la Ley N.° 23506, modificado por el Decreto Legislativo N.º 900.

 

3.      Que la excepción de cosa juzgada, debe desestimarse, toda vez que no se encuentra acreditada en autos la existencia de otro proceso judicial idéntico que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 452º del Código Procesal Civil y que haya sido resuelto con sentencia firme. Asimismo, tampoco se ha configurado lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley  N.º 23506.

 

4.   Que la excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda carece de fundamento, toda vez que del texto de la misma se precisa con claridad la pretensión del demandante.

 

5.      Que, con relación a la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, debe señalarse que la misma debe ser desestimada, toda vez que se encuentra acreditada en autos la existencia de una relación jurídica procesal válida.

 

6.   Que las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad deben desestimarse, toda vez que el demandante ha cumplido con agotar todas las instancias administrativas respecto a las oposiciones formuladas contra los petitorios mineros KFC y Cachorro y ha interpuesto la presente demanda dentro del plazo establecido en el artículo 37º de la Ley N.º 23506.

 

7.      Que, si bien es cierto mediante la Resolución Directoral N.º 246-95-EM/DGM, del diez de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se aprobó la relación de denuncios, concesiones y petitorios cuyos titulares no cumplieron con el pago oportuno del derecho de vigencia correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco, dentro de los cuales se encontraban los derechos mineros del demandante, estos son Sylvia y Patricia X, y que luego que el demandante acreditó haber pagado el derecho de vigencia en cuestión, mediante la Resolución Directoral N.º 335-96-EM/DGM se resolvió excluirlos de la Resolución Directoral N.º 246-95-EM/DGM; se debe resaltar que el acto administrativo en virtud del cual se declaró la caducidad de los derechos mineros del demandante fue la Resolución Jefatural N.º 6843-95-RPM, del veintinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, la misma que al no haber sido impugnada, quedó firme adquiriendo la calidad de cosa decidida.

 

8.   Que, como consecuencia de haber quedado firme la Resolución Jefatural N.º 6843-95-RPM, se iniciaron los trámites correspondientes a los derechos mineros KFC y Cachorro, trámite que no viola derecho constitucional alguno, toda vez que los derechos mineros del mismo se habían extinguido por causal de caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º del Decreto Supremo N.º 014-92-EM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

 

9.   Que, en tal sentido, la expedición de las resoluciones N.os 941-97-EM/CM y 880-97-EM/CM, por las que se declararon infundados los recursos de revisión formulados por el demandante contra la declaración de nulidad de las resoluciones que corrían traslado de las oposiciones presentadas por el mismo contra los petitorios KFC y Cachorro aduciendo que se habían efectuado sobre las concesiones otorgadas a su favor, no constituyen violación de derecho constitucional alguno pues han sido  expedidos por autoridad competente conforme a ley y en el ejercicio regular de sus funciones.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

 

FALLA:

 

REVOCANDO la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento veintiocho, su fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, que confirmando la apelada, declaró improcedentes las excepciones de incompetencia, de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda, de falta de legitimidad para obrar del demandado, cosa juzgada, de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad e improcedente la demanda; y reformándola declara INFUNDADAS las citadas excepciones e INFUNDADA la Acción de Amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ACOSTA SÁNCHEZ

DÍAZ VALVERDE

NUGENT

GARCÍA MARCELO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

G.L.Z.