LIMA
DANIEL ARTEAGA CONTRERAS
En Lima, a los
veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve, reunido el
Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de
los señores Magistrados: Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde,
Vicepresidente; Nugent y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO:
Recurso
Extraordinario interpuesto por don Daniel Arteaga Contreras contra la Sentencia
expedida por la Sala Especializada en Derecho Público, de fojas doscientos
cuarenta y nueve, su fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y
siete, que declaró improcedente la demanda de Acción de Amparo.
ANTECEDENTES:
Don Daniel Arteaga
Contreras interpone demanda de Acción de Amparo contra la Comisión de Gobierno
de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos, representada por don Percy Catacora Santisteban, en su calidad de
Presidente, e integrada por don Grover Mejía Osorio y doña Elena Bautista
Flores; y contra don Leoni Silva Rojas; con el objeto de que cesen los supuestos actos violatorios a los
derechos al trabajo, al honor y a la dignidad personal, materializados mediante
el Oficio Múltiple N.º 007-FCA-95, del siete de junio de mil novecientos
noventa y cinco, por el cual se le obligó a hacer entrega del cargo de Director
de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias Administrativas de dicha
Universidad.
Refiere que hizo
entrega del cargo, pese a que el Oficio Múltiple cuestionado no estaba
respaldado por ninguna Resolución de la Universidad ni ratificado por el máximo
Órgano de Gobierno de dicha Casa de Estudios. Asimismo, alega que los
demandados han designado una auditoría ad hoc a la labor efectuada por su persona,
pese a que no se le ha informado por los canales regulares sobre dicha decisión
ni se han cumplido los requisitos exigidos para ello.
Don Percy Catacora
Santisteban, doña Elena Isabel Bautista Flores y don Amador Grober Mejía Osorio
contestan la demanda señalando que mediante la Resolución de Decanato N.º
485-FCA-95, del dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, se dan por
concluidas las funciones del demandante y se designa a don Manuel Francisco
Ruíz García como Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias
Administrativas; y por Resolución Rectoral N.º 2221-CR-95 se dan por concluidas
las funciones del demandante como Director de la Unidad de Post Grado.
Asimismo, alegan que el demandante no ha probado que se haya vulnerado derecho
constitucional alguno y, además, no ha cumplido con agotar la vía previa, conforme consta en el Acta de Entrega de
Cargo de fecha doce de junio de mil novecientos noventa y cinco.
El Juez del
Decimoséptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a fojas sesenta y
cuatro, con fecha uno de setiembre de mil novecientos noventa y cinco, declaró
improcedente la demanda, por considerar que el demandante no ha acreditado en
autos los hechos que alega en su demanda y que el Oficio Múltiple cuestionado
cumplió con su propósito, pues el demandante
hizo entrega del cargo.
La Sala Especializada
en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas doscientos
cuarenta y nueve, con fecha treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y
siete, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda, por considerar
que el Oficio Múltiple cuestionado ha sido dictado sobre la base de las
resoluciones que obran a fojas cincuenta y tres y cincuenta y cuatro. Contra
esta resolución, el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS:
1. Que, a través del presente proceso el demandante cuestiona el acto administrativo contenido en el Oficio Múltiple N.º 007-FCA-95, del siete de junio de mil novecientos noventa y cinco, en virtud del cual la Comisión de Gobierno de la Facultad de Ciencias Administrativas dispuso que el demandante haga entrega del cargo que venía desempeñando, esto es, el de Director de la Unidad de Post Grado de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
2. Que el Oficio Múltiple cuestionado fue expedido teniendo en cuenta la Resolución de Decanato N.º 458-FCA-95, del dos de junio de mil novecientos noventa y cinco, en virtud de la cual, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N.º 26457, se resolvió dar por terminada las funciones que venía desempeñando el demandante; decisión que, posteriormente, fue ratificada por la Resolución Rectoral N.º 2221-CR-95.
3. Que, conforme consta a fojas cincuenta y siete, el demandante dando cumplimiento al Oficio Múltiple cuestionado en autos, hizo entrega del cargo requerido bajo inventario; motivo por el cual, al haber consentido dicho acto administrativo, mal puede alegar, a efectos de interponer la presente acción, lo dispuesto en el artículo 28º de la Ley N.º 23506; toda vez que si no estaba de acuerdo con dicho acto administrativo, antes de interponer esta demanda, debió cumplir con agotar la vía previa a que se refiere el artículo 27º de la Ley N.º 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
FALLA:
CONFIRMANDO la Sentencia expedida por la Sala
Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas doscientos cuarenta y nueve, su fecha treinta y uno de enero de mil
novecientos noventa y siete, que confirmando la apelada declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo. Dispone la
notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y
la devolución de los actuados.
SS.
DÍAZ VALVERDE
NUGENT
G.L.Z.