EXP. N° 938-97-AA/TC
JUAN SILVESTRE PEREZ MARTINEZ
LIMA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los quince días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Acosta Sánchez, Presidente; Díaz Valverde, Vicepresidente; Nugent, y García Marcelo, pronuncia sentencia:
ASUNTO: Recurso Extraordinario interpuesto por don Juan Silvestre Pérez Martínez contra la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas dieciséis, su fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, que, confirmando la apelada, rechazó la Acción de Amparo. Expresa como fundamentos que la resolución impugnada contiene afirmaciones inexactas y atenta contra el debido proceso.
ANTECEDENTES: Don Juan Silvestre Pérez Martínez interpuso Acción de Hábeas Corpus contra el Jefe de la Mesa de Partes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República y otros, a favor de su hermano Luis Francisco Pérez Martínez, porque al traspapelar el escrito de pedido de uso de la palabra para su abogado en el Expediente N° 4664-96 le han privado del derecho a defensa de su referido hermano, quien permanece por tal razón recluído en el Penal de Cachiche en Ica.
La Sala Especializada en Derecho Público de Lima ordenó que dicha demanda se tramite como Acción de Amparo, mediante Resolución de fecha veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, adecuándolo a su naturaleza jurídica. El 2° Juzgado Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha nueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, declaró inadmisible la demanda y concedió al demandado el plazo de tres días para que la subsane, bajo apercibimiento de ley, para que señale en forma clara y precisa el petitorio, conforme lo exige el inciso 5) del numeral 425 del Código Procesal Civil.
Al no haber cumplido en el término concedido con subsanar las deficiencias que motivaron dicha inadmisibilidad, el Juzgado hizo efectivo el apercibimiento decretado y, por auto del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete rechazó la demanda interpuesta. La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, a fojas dieciséis confirmó la apelada, por estimar que el demandante no ha cumplido con subsanar las omisiones señaladas en el plazo concedido por el Juzgado conforme a lo preceptuado en la parte final del numeral 426 del Código Procesal Civil. Contra esta resolución el demandante interpone Recurso Extraordinario.
FUNDAMENTOS: Que, de autos aparece que el demandante interpuso Acción de Hábeas Corpus a favor de su hermano Luis Francisco Pérez Martínez, la misma que, por su naturaleza, la Sala de Derecho Público la adecuó procesalmente y ordenó que se tramite como Acción de Amparo; que al haberle concedido el Juzgado tres días para que el demandante subsane las omisiones en que ha incurrido al formular su petitorio, bajo apercibimiento de ser rechazada, procesalmente, sin que haya cumplido con tal mandato en ninguna forma, por lo que, mediante auto de fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y siete, hizo efectivo el apercibimiento decretado y rechazó la acción instaurada a fojas tres, con arreglo a la parte final el artículo 426° del Código Procesal Civil; que no se ha violado ni amenazado entonces ningún derecho constitucional del demandante.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE:
CONFIRMANDO la resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especial en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas dieciséis, su fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, que confirma la apelada que RECHAZÓ la demanda; dispone la notificación a las
partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
S.S.
ACOSTA SANCHEZ,
DIAZ VALVERDE,
NUGENT,
GARCIA MARCELO