Notas de prensa

Arequipa - abril 25, 2025

VICEPRESIDENTE DEL TC HELDER DOMÍNGUEZ EXPUSO EN EL CONGRESO INTERNACIONAL “MOMENTOS CONSTITUCIONALES” REALIZADO EN AREQUIPA

Arequipa, 25 de abril de 2025 (Especial). – El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, participó como expositor en la segunda fecha del Congreso Internacional “Momentos Constitucionales”, con el tema “Constitucionalismo contralor y sistema político”, y presidió el bloque de expositores constitucionalistas y juristas procedentes de España, Italia, México y Venezuela.

El evento académico fue organizado por la Universidad Católica de Santa María (UCSM), la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, y se desarrolló en el campus de la UCSM.

Durante su disertación explicó el rol del TC peruano en la configuración de la democracia constitucional y, básicamente, de nuestra forma de gobierno desde la perspectiva jurisprudencial.

Asimismo, citó a Conrado Hesse, ex magistrado del Tribunal Constitucional alemán, para quien la Constitución tiene “tareas fundamentales”, que se pueden traducir en la formación y mantenimiento de la unidad política y en la creación y mantenimiento del ordenamiento jurídico.

En consecuencia, señaló que corresponde al TC peruano cumplir con el encargo que constitucionalmente se le ha asignado, vale decir, su labor de control de la Constitución y de la constitucionalidad, asegurando que el actual Colegiado está progresivamente cumpliendo con dichas trascendentales tareas, y ha asumido una actitud garantista de los derechos humanos y una posición de respeto al equilibrio de poderes públicos.

Detalló que, para ello, el Colegiado está respetando el modelo constitucional de la forma de gobierno plasmado en la Constitución vigente y, a través de su jurisprudencia, está configurando sus alcances y precisiones, sin crear nuevas atribuciones de los poderes o su desnaturalización, porque hacerlo sería perturbar, lesionar o menoscabar las competencias del ejecutivo o del legislativo.

Agregó que la forma republicana y representativa de gobierno forma parte de la identidad de la Constitución, y como tal no es susceptible de cualquier procedimiento de reforma constitucional.

A su vez, enfatizó que no somos un presidencialismo puro, sino un presidencialismo con mecanismos de control por parte del Parlamento. Igualmente, se ha señalado jurisprudencialmente que la democracia constitucional es un verdadero derecho y se apuesta por una democracia militante, que implica el fortalecimiento de las relaciones del binomio Ejecutivo-Parlamento y del poder ciudadano, como ha sucedido cuando se señaló que la denegatoria de confianza fáctica es contraria a la Constitución, siendo competencia exclusiva del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria expresa ante la propuesta del Poder Ejecutivo; o cuando se ha pronunciado por el encuadramiento constitucional de declaración de vacancia presidencial por permanente incapacidad moral.

Concluyó que el poder y el control son las dos caras de la moneda, y al formar parte de la naturaleza humana en su dimensión organizacional, corresponde establecer los límites o parámetros constitucionales para evitar excesos del poder o abusos de su control, en el marco de nuestro diseño constitucional.