Notas de prensa

Lima - marzo 12, 2024

VICEPRESIDENTA LUZ PACHECO ZERGA: LA INCURSIÓN MASIVA DE LAS MUJERES AL MUNDO DE LA CULTURA, EDUCACIÓN Y TRABAJO ES EL FENÓMENO MÁS IMPORTANTE DEL SIGLO PASADO

La vicepresidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, señaló que el fenómeno más importante del siglo pasado, es la incursión masiva de las mujeres en el mundo de la cultura, la educación superior, el voto y la vida pública, originando un cambio en la sociedad en su conjunto. Fue durante su exposición en el evento “El Rol de la mujer en el Estado Peruano”, organizado por el Fuero Militar Policial. 

Explicó que, hasta mediados del siglo pasado, se consideraba que el mundo estaba dividido en dos mitades, uno para la mujer, que era la encargada de la vida en el hogar y la educación de los hijos y el otro, para el hombre, dedicado mas bien la vida pública, al trabajo extradoméstico, porque él sustentaba económicamente el hogar. 

En cambio, en la actualidad existe una mayor conciencia de la corresponsabilidad de la mujer y el varón en sacar adelante la familia, tanto en la educación de los hijos, como en los aspectos económicos, así como respecto al desarrollo profesional del otro cónyuge. Hoy en día hay hombres que asumen con naturalidad ocuparse del trabajo doméstico porque la mujer tiene una remuneración suficiente para el hogar: de ese modo uno de ellos puede dedicar más tiempo a la atención de los hijos, complementándose mutuamente en las tareas.  

La magistrada comentó tres sentencias sobre derechos de las mujeres decididos por el actual Pleno del TC. La primera, fue la reposición de una mujer que fue despedida por estar embarazada. El Tribunal determinó que hubo violación al derecho fundamental a la maternidad, y a la no discriminación por razón de sexo. No sólo se ordenó su reposición, sino el pago de las remuneraciones devengadas. De ese modo, se corrigió una situación de injusticia y vulnerabilidad, reconociendo el fuero maternal, que impide despidos o no renovaciones de contrato sin causa objetiva que justifique la decisión empresarial. 

La segunda estuvo relacionada al derecho a la pensión de viudedad: la ley 19990 exige mayores requisitos al varón que a la mujer para acceder a ella, tanto en salud como en edad. La mujer podía estar sana o enferma y acreditar, al menos, 50 años de edad. En cambio, el hombre debía ser mayor de 60 años y demostrar que era inválido o que dependía de la pensionista. El TC consideró que había una discriminación por razón de sexo, ordenó el pago de la pensión y exhortó al Congreso y al Ejecutivo para que equiparase los requisitos de salud y edad para ambos sexos. 

La última sentencia estuvo referida a la reposición de una capitana que fue dada de baja por “falta muy grave”, porque, siendo casada con un militar, le atribuyeron que tuvo relaciones con otro militar, por instigación de ella. El TC normalmente no resuelve los amparos en esta materia, porque la vía contencioso-administrativa es idónea, al tener etapa probatoria y posibilidad de una medida cautelar. Sin embargo, el Tribunal advirtió que existía una flagrante discriminación por razón de sexo, al atribuir a la mujer la responsabilidad de los hechos, cuando se trataba de dos adultos y, además, las pruebas ofrecidas violaban el derecho a la intimidad de la oficial. 

La vicepresidenta del TC participó en el segundo panel con el tema “Justicia Constitucional y derechos de las mujeres”. Compartió la mesa con la ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentino Gamarra; la presidenta ejecutiva de SERVIR, Ana Pari Morales y la jefa del Reniec, Carmen Velarde Koechlin. La clausura estuvo a cargo del presidente del Fuero Militar Policial, mayor general FAP ® Arturo Giles Ferrer. 

 

Lima, 12 de marzo de 2024 

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional