La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Luz Pacheco Zerga señaló que en la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 31520 del caso Sunedu, al TC solo le correspondía analizar si se había afectado los derechos referidos a la autonomía de las universidades (artículo 18) y el deber del Estado de vigilar la calidad educativa (artículo16).
La magistrada precisó que la norma es constitucional porque no se vulneran esos derechos. Además, que no le corresponde analizar la conveniencia o inconveniencia de la reforma establecida en la referida ley, por ser competencia del legislador.
Pacheco Zerga explicó que los magistrados no tienen ningún interés personal y menos, que hayan sido utilizados por el Congreso. “No puedo saber que han pensado los congresistas al momento de presentar la demanda, lo que han hecho no es ilegal, si nos llega la demanda nos tenemos que pronunciar. Nosotros analizamos la legitimidad para obrar, no las intenciones”, indicó.
Respecto al pronunciamiento del TC, que algunos consideran que ha sido expedido con excesiva rapidez, dijo que se trata de un tema de relevancia para el país y especialmente sensible para la sociedad, que justifica se haya priorizado. “El trabajo del TC se orienta a la paz social”, añadió.
La vicepresidenta del TC sostuvo que, si bien la anterior conformación del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), incluía a dos docentes, respetables, la actual norma incluye a un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) y a otro del MINEDU, en lugar de ellos.
Además, dijo que la integran dos representantes de las universidades estatales y uno de las privadas, uno del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), y otro del Consejo de los Decanos de Colegios Profesionales del Perú. Por tanto, los representantes de las universidades no son mayoría.
Lima, 27 de diciembre de 2022
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional