El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus mediante la sentencia N° 00461-2022-PHC/TC, en la que pone de manifiesto la responsabilidad que tienen, el Poder Judicial y el Ministerio Público, de resolver los procesos en un plazo razonable.
En esta oportunidad, los hechos imputados al beneficiario ocurrieron en el año 2007, es decir, han transcurrido dieciséis años de incertidumbre para los procesados y para los familiares de las víctimas. Durante ese tiempo, se absolvió al acusado y a sus coprocesados en tres oportunidades porque se determinó que no se había acreditado, fehacientemente, la comisión de los delitos imputados, más allá de toda duda razonable. Sin embargo, en opinión de las salas superiores, que conocieron los recursos de apelación contra las sentencias absolutorias, existían suficientes medios probatorios para sustentar la condena del favorecido y sus coprocesados.
En estas decisiones se evidencian dos opiniones contradictorias sobre los hechos investigados. No obstante, esta situación no puede justificar que, reiteradamente, se haya declarado la nulidad de las sentencias absolutorias, en claro perjuicio no solo para los imputados, sino también para los familiares de las víctimas que se ven imposibilitadas de concluir con el proceso penal y de tener la convicción de cómo ocurrieron los hechos, para determinar finalmente las reparaciones respectivas, de ser el caso.
La sentencia recoge criterios de la CIDH y de la Corte Constitucional de Costa Rica sobre la seguridad jurídica y los límites del poder acusatorio del Estado. En esa línea resalta que el acusado no puede exponerse a reiterados intentos impugnatorios del acusador que sólo ceden cuando, finalmente, logra la condena de aquél.
El Tribunal recuerda que el Estado no puede actuar como un perseguidor ad infinitum. El ius punendi debe tener límites, tanto por su naturaleza como por sus efectos. De allí que la sentencia cite un pronunciamiento de la Sala Constitucional de Costa Rica, que concluyó que la garantía de impugnación prevista en el Pacto de San José, en el artículo 8.2.h) es a favor del imputado, es decir, del ciudadano al que se impone una condena. El Tribunal Constitucional ha invocado a los juzgadores que tengan en cuenta estas reflexiones al emitir sus fallos, a fin de respetar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
Los argumentos desarrollados se orientan a la defensa de la seguridad jurídica y de la presunción de inocencia, que debe reflejarse en juicios desarrollados en un plazo razonable, que observen todas las exigencias del debido proceso y el derecho a la prueba.
Lima, 21 de abril de 2023
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional