El Tribunal Constitucional (TC) precisó cuales son las causales de improcedencia que pueden ser invocadas por los jueces para rechazar liminarmente una demanda de hábeas corpus, así como, cuáles son aquellas que no pueden ser invocadas para desestimar este tipo de demandas. Así lo señala en la sentencia recaída en el Exp. N.º 06218-2007-PHC/TC.
De este modo, el Tribunal supera la omisión de regulación de las causales de improcedencia del proceso de hábeas corpus en el Código Procesal Constitucional, que, a diferencia de los procesos de amparo (arts. 5 y 47), cumplimiento (art. 70) e inconstitucionalidad (art. 104), que sí tienen causales de improcedencia detalladas y específicas, no tienen causales propias señaladas de manera taxativa.
Así, se establece que los jueces constitucionales podrán rechazar liminarmente una demanda de hábeas corpus cuando: a) se cuestione una resolución judicial que no sea firme; b) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado; c) a la presentación de la demanda haya cesado la amenaza o violación de un derecho constitucional o ésta se haya convertido en irreparable, entre otros supuestos.
En lo que respecta a la causal de falta de contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual o los derechos conexos a ella, se ha precisado que la determinación del contenido esencial de los derechos fundamentales no puede efectuarse a priori, sino a la luz de cada caso concreto.
Para ello, el Tribunal ha establecido que el juez para aplicar la causal referida debe examinar tres pasos de evaluación conjunta, que son: a) identificar el derecho o derechos que expresa o implícitamente podrían verse afectados por los actos arbitrarios que son demandados; b) identificar la verdadera pretensión del demandante; c) analizar si la verdadera pretensión del demandante forma parte o no del contenido constitucionalmente protegido de algunos de los derechos fundamentales que son objeto de tutela del proceso de hábeas corpus.
Lima, 06 de febrero del 2009
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL