Notas de prensa

Lima - septiembre 3, 2024

TC ORDENÓ REPONER A PERSONA CON DISCAPACIDAD AUDITIVA DEBIDO A QUE NO LE RENOVARON SU CONTRATO CAS

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reposición de una persona con discapacidad auditiva, debido a que la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, decidió no renovarle su contrato CAS, sin una justificación que acredite la causal de la no renovación.

Al declarar fundada la demanda de amparo (Exp. N.º 01106-2022-PA/TC), el Alto Colegiado determinó que la decisión de no renovación del contrato de una persona con discapacidad, vale decir, dejar sin efecto el ejercicio de su derecho al trabajo, no puede obedecer, sin más, a la condición de tal discapacidad, sin una causal objetiva.

En ese sentido, la prohibición de discriminación por discapacidad, aunada a la necesidad de tutela reforzada y a la atención prioritaria, en virtud de una interpretación conjunta de los artículos 2.2, 7, 23 y 26 de la Constitución, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos en virtud de la Cuarta Disposición Final y Transitoria, obliga a considerar que el empleador no puede adoptar decisiones o políticas de dirección en el centro laboral sin antes justificar, de modo específico, que no se está obrando por motivos relacionados con la discapacidad del trabajador.

En el presente caso, la universidad emplazada no demostró de manera válida y suficiente que la no renovación del contrato CAS del demandante haya obedecido a que este cometió una falta grave o que la necesidad institucional que cubría se hubiera extinguido, toda vez que en la carta de no renovación solamente se hace referencia al vencimiento del plazo del respectivo contrato, y no se acompaña o se hace alguna referencia a documentos internos o externos que sustenten debidamente que la no renovación no fue motivada por razón de la discapacidad.

Lima, 03 de setiembre de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional

 

Vea el video informativo: https://youtu.be/eUZw20gclM0