Notas de prensa

Lima - diciembre 7, 2021

TC GARANTIZA DERECHOS AL MEDIO AMBIENTE, TRANQUILIDAD Y SALUD DE VECINOS RESIDENTES EN ZONAS DE DISCOTECAS Y BARES

Para proteger los derechos a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre y salud de los vecinos residentes en la zona donde operan discotecas, bares, karaokes o similares, el Tribunal Constitucional declaró infundada una demanda de amparo presentada por la empresa Mushqui EIRL y otros, contra la Ordenanza Municipal N° 031-2019 de la Municipalidad Provincial de San Martín, que establece una restricción horaria en el funcionamiento de dichos establecimientos.

Mediante la sentencia 898 / 2021, del Exp. N.° 02418-2021-PA/TC, el colegiado detalla que esos locales producen ruidos que razonablemente puede considerarse como perturbador para el descanso, especialmente en el horario nocturno. Además, de generar contaminación acústica derivada de la música, así como por el desplazamiento los clientes y el tráfico de vehículos.

El TC detalla que la restricción horaria forma parte de las facultades constitucionales de los municipios, y en el caso específico de esta ordenanza no limita de manera absoluta o total del ejercicio de la libertad de trabajo de los propietarios de establecimientos comerciales en la zona bajo restricción. Por el contrario, ella sólo establece una limitación parcial, circunscrita a determinadas horas de la noche y la madrugada.

Según la ordenanza, la venta de bebidas alcohólicas será de domingo a jueves, de 09:00 a.m. a 02:00 a.m. del día siguiente en los restaurantes en general, restaurante-bar, recreos, bares ubicados en hoteles y casa de huéspedes. Mientras que viernes, sábado y víspera del feriado no laborable será desde las 09:00 a.m. hasta las 03:00 a.m. del día siguiente.

Asimismo, las discotecas, video, video pub, peñas, karaoke, night club, cabaret, bingos, salones de baile y establecimientos en general que brinden espectáculos, el expendio de bebidas alcohólicas es de domingo a jueves de 07:00 p.m. a 02:00 a.m. del día siguiente. En tanto, que viernes, sábado y víspera del día feriado no laborable será desde las 7:00 p.m. a 03:00 a.m. del día siguiente.

Para el caso de bar, cantina y similares, la venta será todos los días desde las 10:00 a.m. a 03:00 a.m. del día siguiente.

Lima, 7 de diciembre de 2021

Oficina de Imagen Institucional