Notas de prensa

Lima - mayo 30, 2024

TC DECLARÓ IMPROCEDENTES SOLICITUDES DE ACLARACIÓN PRESENTADAS POR RUTAS DE LIMA Y LA MUNICIPALIDAD DE LIMA EN EL CASO PEAJES DE PUENTE PIEDRA

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedentes las solicitudes de aclaración presentadas por Rutas de Lima SAC y la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), en la sentencia (Exp. N° 01072-2023-PHC/TC) emitida por el Colegiado sobre el caso peajes de Puente Piedra.

El Tribunal advierte que en la sentencia claramente se determinó que, al implementar el contrato de concesión, ambas vulneraron el derecho fundamental al libre tránsito de quienes residen en Puente Piedra. En consecuencia, ambas son responsables de reparar esa vulneración.

En ese sentido, para el TC el fallo ha sido lo suficientemente claro, por lo que el pedido de aclaración resulta notoriamente improcedente.

Como se recuerda, en la sentencia de autos, se determinó que se vulneró el derecho fundamental al libre tránsito de quienes residen en Puente Piedra y se precisa que Rutas de Lima SAC es la responsable de haber cometido esa transgresión iusfundamental, pues, al impedir el ingreso y salida de vehículos en ese tramo de la vía concesionada, limitó, de modo irrazonable y desmedido, la circulación vehicular entre los márgenes de la Panamericana Norte. En ese sentido, Rutas de Lima SAC debe permitir a los residentes de Puente Piedra trasladarse entre ambas márgenes de la vía concesionada sin necesidad de pasar por el peaje Chillón.

En cuanto a la lesión al libre tránsito del resto de la población, debido a la inexistencia de vías alternas, Rutas de Lima SAC y la MML son las responsables de haber suscrito un contrato de concesión abiertamente lesivo al interés público. En ese sentido, le corresponde a la MML construir vías alternas, a fin de que el resto de la población tenga la posibilidad de elegir transitar por la vía concesionada, o, en su defecto, por una vía alterna.

 

Lima, 30 de mayo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional