El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de habeas corpus presentada por la Defensoría del Pueblo contra la decisión del gobierno del señor Pedro Castillo Terrones de prorrogar el estado de emergencia y declarar la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, en Lima y Callao, desde las 02:00 horas y hasta las 23:59 horas del martes 5 de abril de 2022.
El Colegiado tomó esta decisión, (Exp. N° 02250-2023-PHC/TC) tras haberse acreditado la vulneración del derecho a la libertad de tránsito y dispuso que el Poder Ejecutivo no vuelva a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la presente demanda.
En el presente caso, se solicitaba que se dejase sin efecto la referida inmovilización social obligatoria. Sin embargo, esa medida, ya no se encuentra vigente, pues esta fue decretada: “Desde las 02.00 horas y hasta las 23.59 horas del martes 05 de abril de 2022”.
No obstante, el TC consideró necesario evaluar la aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que permite pronunciarse sobre el fondo de una demanda, a pesar de haber sustracción de la materia.
El Tribunal tuvo en cuenta que la razón aducida para decretar la inmovilización social obligatoria fue la existencia de “actos de vandalismo, pillaje y saqueos, en el marco del paro nacional indefinido de gremios de transportistas, en base a un informe entregado al expresidente. Sin embargo, ese informe, no estaba acompañado de documentos que generasen convicción de que se iban a producir tales actos en Lima y Callao el 5 de abril de 2022. Más bien, la medida impidió, arbitrariamente, el ejercicio efectivo de otros derechos, como la libertad de trabajo, la educación, la recreación, etc. de las personas que debían movilizarse para atender sus diversas necesidades.
El Tribunal puntualizó que, la restricción o suspensión del ejercicio de determinados derechos, a través de la declaratoria de un estado de excepción, “es, por su propia naturaleza, una decisión jurídico-política empleada como un mecanismo de último recurso, puesto que la función de un régimen jurídico es prever las situaciones de conflicto social y dar respuesta en un ambiente de normalidad. Solamente en casos extremos es que este mecanismo debe ser empleado”.
Lima, 21 de junio de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional