El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Colegio de Abogados de Ica y el Poder Ejecutivo, contra la Ley 31143 que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros.
En la sentencia emitida de los expedientes 00010-2021-PI/TC y 00012-2021-PI/TC (Acumulados), el Colegiado señala que el Tribunal ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la figura de la usura en la Sentencia 01238-2004-PA/TC, donde se destacó que, han existido normas que prohibían la usura (fundamento 12). También dijo que, “la usura es sinónimo de alto interés, de interés odioso, desproporcionado, excesivo, en el precio de los préstamos de dinero que el prestamista cobra, exige o se hace dar o prometer por su dinero” (Sentencia 01238-2004-PA/TC, fundamento 10).
Finalmente, el Tribunal estima que la ley impugnada no ha desvirtuado el marco de atribuciones constitucionales conferidas a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), entre las que se encuentra el control que dicho órgano constitucional debe ejercer sobre las empresas del sistema financiero, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política.
Tampoco vulnera la autonomía y organización funcional conferida a la SBS por la Constitución, la libertad y autonomía que tienen las partes en una relación dentro del sistema financiero de crédito para fijar libremente las tasas de interés que mejor convengan a sus necesidades e intereses, el derecho a la libertad de contratación, el libre desarrollo de la actividad empresarial, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la propiedad y precisa que la institución del ahorro no ha sido puesta en peligro con la expedición de dicha norma.
El TC considera indispensable subrayar que debido al carácter “social” del régimen económico establecido en la Constitución, las entidades estatales no pueden permanecer indiferentes a las actividades económicas, lo que en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad que se reserva a los distintos agentes económicos (Sentencia 00034-2004-PI/TC, fundamento 20).
Asimismo, el Colegiado destacó que, en el marco de una Economía Social de Mercado, se garantiza el respeto irrestricto de las libertades económicas, aunado al rol tuitivo del Estado ante las distorsiones del mercado; de manera que, la actividad económica que realicen los particulares, va acompañada de un marco normativo garante que prevea las condiciones necesarias para su adecuado desarrollo. En tal sentido, la protección de los derechos y libertades económicas rige en armonía con el interés general, los fines sociales y la dignidad de las personas.
En ese sentido, el Estado y, específicamente, los poderes públicos, tienen el deber de proteger al consumidor o usuario de bienes y servicios, de manera que se protejan los derechos de aquellos que generan la demanda con la misma intensidad con la que se respeten las libertades económicas de los agentes encargados de establecer la oferta en el mercado.
El Colegiado finalmente exhortó al Congreso de la República para que, pueda conformar una comisión especializada encargada de la revisión exhaustiva de los proyectos de ley que engloben materias de envergadura -como las de orden económico-, y que, eventualmente, traigan consigo un impacto en la sociedad.
Lima, 25 de marzo de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional