Conforme a la sentencia, recaída en los expedientes 00008-2021-PI/TC y 00012-2022-PI/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional señaló que la regulación por parte del legislador de un supuesto en el que considera que no es aplicable la prisión preventiva o detención preliminar, en la medida en que el agente de la Policía Nacional actúe en cumplimiento de sus funciones y utilice su arma de manera reglamentaria, no es inconstitucional, por cuanto su finalidad es garantizar otros bienes constitucionales protegidos (como la función policial o el deber de protección de la población).
Asimismo, el TC declaró fundada en parte la demanda presentada por el Colegio de Abogados de Huaura y el Colegio de Abogados de Puno, declarando inconstitucional la frase: “o déjese en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley o limiten su aplicación, con la entrada en vigencia de la presente ley”, contenida en la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley 31012, Ley de Protección Policial.
En ese contexto, el TC interpretó que la derogación del texto legal contenido en el literal c) del artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1186 no implica que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza en general y de armas por la Policía Nacional del Perú haya cesado en su vigencia como norma jurídica en el ordenamiento jurídico nacional.
Lima, 6 de febrero de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional