Notas de prensa

Lima - agosto 27, 2024

SOBRE LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA EXPUSO EL MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CÉSAR OCHOA CARDICH

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, fue expositor en el ciclo de conferencias «Economía, derecho y constitución en el Siglo XXI«, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, abordando la «Constitución económica: ¿debe reformarse?«.

El magistrado Ochoa Cardich dijo que la Constitución económica es el marco jurídico fundamental de valores, principios y derechos, respecto a la propiedad privada, la libertad de contrato, la libertad de empresa y el grado de intervención del Estado, así como la iniciativa privada, sus límites y su tutela jurídica.

Aseveró que la primera Constitución que ubicó un título al régimen económico fue la de 1979, que definió al régimen económico como una economía social de mercado en el artículo 115. Sin embargo, esa intervención del Estado en la economía era mediante la planificación concertada y la reserva para el Estado de las actividades productivas o de servicios, conforme al artículo 114 que preveía ciertos monopolios públicos.

En tanto, la Constitución de 1993 dio un giro, que algunos críticos calificaron como neoliberal, con una intervención mínima del Estado en la economía, establecido en el artículo 58

Además, la Constitución de 1993 eliminó del texto el concepto de función social de la propiedad, desarrollada en la Constitución del 79.

Asimismo, expuso sobre la jurisprudencia del TC y las interpretaciones innovativas y conmutativas, poniendo como ejemplo, la sentencia recaída en el expediente 0048-2004-PI sobre regalías mineras donde se garantiza la inviolabilidad de la propiedad privada, que debe ser ejercida en armonía con el bien común y los límites de la ley. Además, se refirió a la función social de la propiedad que fue restituida a través de esta sentencia.

También mencionó la sentencia recaída en el expediente 1072-2023-HC, caso del peaje de Puente Piedra, cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado Helder Domínguez Haro, establece que la libertad de contrato no es absoluta y no es ilimitada, de manera que el Estado puede intervenir por razón de orden público, que está integrado por los derechos fundamentales de las personas, caso de la libertad de tránsito, y que era vulnerado por el peaje, suspendiéndose el cobro.

Aseveró que el TC ha precisado determinados conceptos y principios en materia del régimen económico, basado en la libertad, en el mercado, la autonomía de la voluntad y la libre iniciativa privada, donde el Estado solamente debería intervenir para complementar el funcionamiento del mercado.

Añadió que no todo es iniciativa privada porque en un régimen económico de Economía Social de Mercado, este concepto social, se interpreta y debe aplicarse a la luz de la cláusula del Estado Social de Derecho, estipulado en el artículo 43 de la Constitución.

Agregó que, de este modo, la economía de mercado o la economía social de mercado no solamente contiene derechos económicos, sino también derechos sociales fundamentales, el derecho universal a la salud, el derecho universal a la seguridad social, el derecho universal a la educación y el derecho a la calidad de la educación, y otros artículos del 23 al 29 que reconocen y protegen derechos sociales del trabajador.

Acotó que la Constitución económica no debe entenderse como una Constitución puramente de libre mercado sino como una Constitución socioeconómica, es decir, con libertades económicas y derechos sociales fundamentales, donde se reconoce la posibilidad del Estado de intervenir en las relaciones económicas y sociales.

Para ver esta conferencia ingrese al siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=Ipc0433bD8w

Lima, 27 de agosto de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional