Notas de prensa

Lima - mayo 7, 2024

SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECONOCE DERECHOS PENSIONARIOS A CESANTE DE ESSALUD

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, por mayoría, declaró el derecho a la pensión, en la escala salarial solicitada por una demandante, al no obtener respuesta de la entidad demandada, a pesar de haberse realizado el apercebimiento de tener por ciertos los hechos alegados en la demanda si no entregaba la documentación solicitada, a fin de cotejar los documentos presentados por la demandante con los de la emplazada. Los requerimientos de la Sala se realizaron desde setiembre de 2022 a febrero de 2023.

Así lo estableció en la sentencia recaída en el expediente N° 00434-2022-PA/TC, demanda de amparo interpuesto por Doris Lita Fernández de Núñez, quien hasta el año 1987 se desempeñaba en el cargo y nivel de técnico en Laboratorio II, nivel de carrera 12 en la Dirección Regional de Salud de Arequipa (Hospital de Apoyo de Mollendo), pero al ser transferida al Instituto Peruano de Seguridad Social (Hospital Integrado de Mollendo) fue cesada en enero de 1991, en una línea de carrera T-43-5 técnico no diplomado que no era el que le correspondía, conforme al Decreto Ley 18160, que establece el Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en Dependencias del sector público.

La mayoría consideró que, en consideración del apercibimiento y a la necesidad de que se tome en cuenta que, cuando ciertos medios probatorios solo se encuentran en poder de una de las partes y que su no entrega puede generar perjuicio directo en quien reclama, fue necesario aplicar ese criterio al caso concreto. De este modo, asumió como ciertos los hechos que planteó la demandante, y estimó como legítima la demanda interpuesta por Doris Fernández de Núñez.

 

Lima, 7 de mayo de 2024

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional