Notas de prensa

Lima - agosto 9, 2023

REFORMAS CONSTITUCIONALES NO PUEDEN IR EN CONTRA DE LA IDENTIDAD DE LA CONSTITUCIÓN, SOSTIENE EL MAGISTRADO CÉSAR OCHOA CARDICH

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), César Ochoa Cardich, explicó la doctrina que afirma que no se pueden admitir reformas constitucionales que vayan contra la identidad de la Constitución, contra su núcleo duro, en el que se encuentra la dignidad humana y los derechos fundamentales.

Indicó que sobre este tema no hay un catálogo definido de elementos esenciales de la Constitución y que existen varias interpretaciones constitucionales sobre la identidad de la Constitución, las denominadas cláusulas pétreas o los límites inmutables.

Así lo dio a conocer en una entrevista concedida al programa Hora y Treinta, en Canal N, que conduce el periodista Mario Ghibellini, a quien comentó que el TC, en audiencia pública, escuchó a las partes ante la demanda de inconstitucionalidad contra la ley de reforma constitucional que prohíbe la reelección inmediata de congresistas.

Dijo que es un caso muy interesante desde el punto de vista político y académico, porque se propone que el Tribunal Constitucional, actualmente con seis miembros, se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de una ley de reforma constitucional.

Aseveró que no es algo común y es muy discutido a nivel internacional sí es viable realizar un control de constitucionalidad de una reforma constitucional, teniendo en cuenta que se trata de una ley aprobada por el Congreso de la República y ratificada en un referéndum. Eso es lo que debe resolver el TC.

Sobre la sentencia del TC, que anula la conformación de la comisión investigadora del Congreso de la República sobre las elecciones de 2021, manifestó que hubo un vicio de forma porque no se alcanzó el número mínimo de votos para aprobar su conformación. Si bien durante la sesión parlamentaria se alcanzó los votos, después de una hora y antes de que se dispense el trámite de aprobación del acta, el parlamentario cambió su voto, razón por la que se declaró la nulidad de la conformación de la citada comisión.

Destacó que en la sentencia se establece que el Congreso de la República tiene la facultad, y eso está en la Constitución y en el Reglamento del Congreso, de investigar cualquier asunto de interés público. En consecuencia, se pueden conformar comisiones investigadoras sobre diversos asuntos. Precisó que con ello no se menoscaba las competencias del Jurado Nacional de Elecciones ni de ningún ente del Estado.

Lima, 09 de agosto de 2023

Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional