Notas de prensa

Lima - febrero 27, 2025

PRESIDENTA DEL TC LUZ PACHECO EXPUSO EN LA UNIVERSIDAD DE SAN MARCOS SOBRE JURISPRUDENCIA RELEVANTE EN MATERIA PENAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, participó en un evento académico en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), donde expuso sobre la jurisprudencia relevante en materia penal del máximo órgano constitucional y su impacto en el ordenamiento jurídico peruano.

Durante su ponencia, destacó la estrecha relación entre el derecho constitucional y el derecho penal, resaltando que la interpretación de los derechos fundamentales incide directamente en la normativa penal.

Ante los estudiantes san marquinos, la titular del TC mencionó diversas sentencias emitidas por la institución. Abordó sobre la prisión preventiva en el marco del Caso Yoshiyama (Exp. 03248-2019-PHC/TC). La sentencia del TC estableció doctrina jurisprudencial los estándares vinculantes, señalando que esta medida debe ser excepcional y contar con una debida motivación reforzada. Además, se determinó que los jueces deben revisar de oficio la prisión preventiva cada seis meses, conforme al Decreto Legislativo 1585 y la Ley 32130.

En relación con el derecho de impugnación, Pacheco Zerga explicó el caso Villena (Exp. 03324-2021-PHC/TC), en el que el TC determinó que las sentencias deben notificarse en el domicilio real del procesado mediante cédula física. Esta medida busca garantizar el efectivo conocimiento de las resoluciones y el derecho a la defensa.

Otro caso relevante fue el Caso Oré (Exp. 04382-2023-PA/TC), en el que se abordó la problemática de los allanamientos a estudios de abogados. La jurisprudencia del Tribunal reafirmó la protección del secreto profesional, estableciendo que cualquier medida de este tipo debe contar con autorización judicial y fundamentación cualificada, asegurando así la confidencialidad de la información protegida por el derecho-deber del abogado.

En cuanto a la dignidad de las personas privadas de libertad, se analizó el Caso Hermoza Ríos (Exp. 02533-2023-PHC/TC), donde se ordenó la extinción de la pena a un interno con demencia senil y otras enfermedades avanzadas. La sentencia subrayó que mantener la reclusión de una persona con demencia senil y graves padecimientos de salud afecta su dignidad y contradice los fines resocializadores de la pena, lo que justificó su liberación.

La presidenta del TC analizó la constitucionalidad de la Ley de Protección Policial (Exp. 00008-2021-PI/TC y Exp. 00012-2022-PI/TC). Se determinó que la derogación del inciso c del artículo 4.1 del Decreto Legislativo 1186 no implica que el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza en general y de armas por la Policía Nacional haya cesado en su vigencia. Además, que la regulación del legislador de un supuesto en el que no es aplicable la prisión preventiva o detención preliminar no es inconstitucional.

Asimismo, se expuso el Caso Beneficios Penitenciarios (Exp. 00559-2024-PHC/TC), en el cual se estableció que la norma aplicable a la redención de pena debe ser la vigente al momento en que la sentencia adquirió firmeza, en cumplimiento del principio de legalidad penal. Esta decisión busca evitar la aplicación retroactiva de normas más gravosas para los internos y garantizar un proceso justo.

Lima, 27 de febrero de 2025