El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Ministerio de Defensa efectuar el pago actualizado de la indemnización y bonificación mensual extraordinaria, a favor del ex combatiente del conflicto con el Ecuador, Josué Rojas Jaramillo, de acuerdo con lo establecido en el segundo artículo de la Ley 26511, así como los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
Este mandato es consecuencia de declarar fundada una demanda de amparo (Exp. N.º 00517-2022-PA/TC) presentada por la Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, porque, en los últimos 25 años, el Ministerio de Defensa no ha cumplido con su obligación legal de efectuar el pago actualizado de este beneficio, ya que ha congelado la RMV en el año 1997, sin tener en cuenta que ha variado en los últimos decenios por mandato de diversos decretos supremos, al punto que, a la fecha, es de S/. 1025.00.
De acuerdo a la Ley 26511 el personal civil, militar y policial que haya participado como combatiente en el conflicto con el Ecuador en la zona del Alto Cenepa de 1995, que se encuentre con invalidez temporal o permanente o a los deudos según sea el caso, tiene derecho a una indemnización excepcional no menor de una (01) UIT (S/. 4,600) y una bonificación mensual extraordinaria, no menor de tres remuneraciones mínimas vitales (RMV). Esta bonificación debe ser otorgada sin perjuicio de cualquier otra remuneración, pensión o bonificación que perciban los beneficiarios de esta Ley.
“Esta omisión ha traído consigo un incumplimiento contrario al orden constitucional, tanto porque las leyes son de obligatorio cumplimiento, como por vulnerar el derecho fundamental a la pensión mínima que corresponde a estos ciudadanos y, consecuentemente el respeto debido a su dignidad” precisa la sentencia.
Agrega la sentencia que, habiendo miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Civiles, que participaron en el conflicto con el Ecuador, así como deudos de aquellos que murieron en esos actos de servicio, la Ley 26511 y su reglamento establecieron el deber de identificar a esas personas, para que pudieran recibir beneficios económicos adicionales por su gesta heroica en beneficio de la nación y de su territorio, con grave detrimento de su salud e inclusive de su vida.
Lima, 07 de setiembre de 2022
Oficina de Imagen Institucional