Notas de prensa

Lima - abril 16, 2010

TC RECONOCE EL DERECHO AL HONOR DE LAS COMUNIDADES

El Tribunal Constitucional (TC), a través de la STC 04611-2007-AA/TC, presenta una inédita forma jurisprudencial de protección de un derecho constitucional. Ante la manifiesta violación, de parte de un medio de comunicación social, del honor de una comunidad nativa, se utiliza la fórmula de la ‘satisfacción’, a través de la publicación de una carta de disculpas y de la propia sentencia en un periódico de la localidad, admitida en las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un mecanismo válido de reposición de las cosas al estado anterior de su violación.

El caso comienza cuando la Comunidad Nativa Sawawo Hito 40, representada por su presidente, cuestiona la forma en que el semanario El Patriota presentó una investigación denominada ‘Madereros destruyen nuestros bosques. Paremos a Forestal Venao’, al incluir calificativos que violentaban su honor. El reportaje se refería a la tala de bosques de la región Ucayali por parte de una empresa forestal, con anuencia de la comunidad nativa demandante, y era calificado como un ‘contubernio’ entre ambas. Quizás por lo poco tratado la materia en sede constitucional, las dos instancias judiciales del amparo declararon improcedentes las demandas.

El TC consiente que una comunidad nativa presente una demanda sin formalismos de representación, tomando en cuenta los postulados de la Constitución Multicultural. Además, admite, para casos futuros, que sea cualquiera de los miembros de la comunidad los que puedan plantearla, como forma de titularidad colectiva del derecho. Así se distingue la mejor protección posible de las personas que se ven afectados en sus derechos.

Sobre el tema de fondo, el Tribunal considera que las conclusiones a la que llega la investigación del semanario y las frases desproporcionadas utilizadas en él, significan una violación del honor de Sawawo Hito 40. Pero es en este momento de la sentencia, cuando el TC se pregunta cómo es posible reponer al estado anterior de la vulneración del honor, toda vez que considera impertinente el uso de la rectificación y de la prohibición de nuevos reportajes.

Es por ello que, utilizando el efecto reflejo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derecho Humanos -que justamente en estos días está sesionando en el país- en la del TC, es posible utilizar la satisfacción como un mecanismo válido de reposición. Es así como expresa válido que el medio emita una carta notarial de desagravio a la comunidad, que el semanario publique dicha carta en el diario de mayor circulación de la región y que como suplemento especial él mismo publique esta sentencia. Se ha configurado así un nuevo paso para la efectiva y correcta protección de los derechos fundamentales de la persona en la vía constitucional.

Lima, 16 de abril de 2010