Notas de prensa

Lima - enero 25, 2006

TC SUSPENDE ÓRDENES DE CAPTURA CONTRA EJECUTIVOS DE GENERAL ELECTRIC

El Tribunal Constitucional (TC) declaró nula la resolución judicial mediante la cual se abrió instrucción con mandato de detención a 21 ejecutivos de la empresa General Electric Company y dispuso la suspensión de las órdenes de captura dictados en su contra, al considerar que el juez de la causa, Dr. Cesar Herrera Cassina vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso. Al mismo tiempo dispuso se dicte un nuevo auto de apertura de instrucción, si fuera el caso.

La resolución fue dictada en el Expediente Nº 8125-2005-PHC/TC, al declararse fundada la demanda de habeas corpus planteada por Luis Fernando Garrido Pinto a favor de Jeffrey Immelt y otros, contra la resolución de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima, que declaró improcedente la demanda de garantía formulada contra el juez del 25 Juzgado penal de Lima, Dr. Cesar Herrera Cassina.

La demanda fue estimada al haberse acreditado que el auto de apertura de instrucción, de fecha 2 de agosto de 2005, dictado por el juez ha vulnerado los derechos constitucionales de los ejecutivos de General Electric, referidos a la motivación de las resoluciones judiciales y de defensa.

Tras recordar que el TC no es instancia en la que pueda dictarse pronunciamiento tendiente a determinar si existe, o no, responsabilidad penal del inculpado, ni tampoco la calificación del tipo penal en que este hubiera incurrido, dado que tales facultades son exclusivas de la jurisdicción penal ordinaria. No obstante, precisa que interviene en este caso, en defensa de los derechos fundamentales y para fiscalizar si uno o algunos de los derechos procesales con valor constitucional están siendo vulnerados.

En efecto, el Tribunal Constitucional sostiene que, uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una decisión razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes, en cualquier clase de procesos.

Igualmente, el TC refiere que, examinando el auto de apertura de instrucción es posible advertir que tal resolución no se adecua en rigor a lo que disponen tanto los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, como la Constitución y la ley procesal penal peruana. El artículo 77 del Código de Procedimientos Penales, ofrece el máximo resguardo para asegurar que el imputado tome conocimiento pleno de la imputación que contra él recae.

En otras palabras, la obligación de motivación del juez penal al abrir instrucción no se circunscribe únicamente con la puesta en conocimiento del procesado de aquellos cargos que se le imputan, sino que comporta la ineludible exigencia que la imputación ha de ser verosímil, no implícita; es decir, precisa, clara y expresa.

Asimismo, cuando el órgano judicial superior jerárquico ordena abrir instrucción al juez de grado inferior, ello no exonera a éste último de fundamentar lo ordenado, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales.

En consecuencia, al haber omitido el Juez penal la formalización de cargos concretos, debidamente especificados, contra todos y cada uno de los beneficiarios, se ha infringido el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales, y se acredita la irrazonabilidad en la decisión de aperturar instrucción y ordenar la detención de 21 ejecutivos de la empresa General Electric, lesionando el derecho de defensa de los justiciables, al no tener estos la posibilidad de rebatir los elementos fácticos que configurarían la supuesta actuación delictiva que se les atribuye.

Lima, 25 de enero de 2006