Notas de prensa

Lima - septiembre 29, 2010

EN APLICACIÓN DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EL TC ORDENA REPOSICIÓN DE TRABAJADOR DE LA EMPRESA DOE RUN SRL

En aplicación del principio de primacía de la realidad, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar FUNDADA la demanda de amparo signada con el Expediente Nº 06000-2009-PA/TC por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo, y ordenó que la empresa demandada DOE RUN Perú SRL-División Cobriza, cumpla con reponer a don Marcos Vera Castro en el cargo que venía desempeñando o en otro similar, incluyéndosele en las planillas de la empresa demandada y considerándolo como un trabajador sujeto a una relación laboral a plazo indeterminado, con el abono de las costas y costos del proceso.

En sede judicial, tanto en primera como en segunda instancia se había declarado improcedente la demanda, estimando que su dilucidación requería la actuación de diversos medios probatorios, lo que no es posible en el proceso de amparo, ya que carece de estación probatoria, por lo que este proceso no era idóneo para la defensa del derecho presuntamente afectado.

El TC sostiene que de acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 al 20 de la STC Nº 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, este Tribunal considera que, en el presente caso, resulta procedente efectuar la verificación del despido arbitrario.

Con relación al principio de primacía de la realidad, que es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este Colegiado ha precisado que en mérito de este principio «(…) en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos». (Fundamento 3 de la STC N.° 1944-2002-AA/TC).

El TC señala que en aplicación de la Primacía de la realidad, la relación del demandante con DOE RUN SRL era de naturaleza laboral e indeterminada, y cualquier decisión del empleador de darla por concluida sólo podía sustentarse en una causa justa establecida por la Ley y debidamente comprobada, de lo contrario se configuraría un despido arbitrario, como ha sucedido en el presente caso; por lo que, teniendo en cuenta la finalidad restitutoria del proceso del amparo constitucional, procede la reincorporación del demandante en el puesto que venía desempeñando a la fecha en que se produjo la violación de sus derechos fundamentales.

Lima, 29 de setiembre de 2010