El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que corrija la inscripción relativa al estado civil de Julio Tito Pampamallco, debiéndosele consignar como soltero, al no haberse acreditado fehacientemente su condición de casado.
Así lo dispuso la Sala conformada por los magistrados Urviola Hani, Mesía Ramírez y Eto Cruz, al declarar fundada la demanda de hábeas data (Expediente Nº 04729-2011-PHD/TC) contra el RENIEC.
No obstante, el TC no ha descuidado los derechos o intereses de terceros, declarando para ello la “vacatio sententiae” (suspensión) de los efectos de la sentencia por espacio de tres meses, a fin de que las personas que pudieran resultar afectadas por la rectificación en el estado civil del demandante hagan valer sus derechos en la vía procesal pertinente; disponiéndose, con tal fin, que la presente sentencia sea publicada en el diario oficial y en otro de circulación nacional.
Asimismo, la ejecución de la presente sentencia se encuentra condicionada a que el RENIEC no presente documentación distinta a la evaluada en el presente proceso en virtud de la cual se acredite fehacientemente que el demandante se encuentra casado.
En consecuencia, debe procederse con su ejecución una vez vencido dicho plazo o, si se presenta una demanda en la vía ordinaria por una persona afectada por esta decisión, una vez que dicha demanda sea rechazada mediante resolución judicial firme.
En el presente caso, la decisión del TC representa un equilibrio entre la tutela de los derechos invocados por el demandante, esto es: identidad y autodeterminación informativa, y los derechos e intereses de terceros potencialmente afectados por el cambio de estado civil del demandante.
Lima, 01 de noviembre de 2013