Notas de prensa

Lima - noviembre 29, 2006

PRESIDENTE DEL TC CLAUSURÓ CONFERENCIA SOBRE CONTROL DE PODERES

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Víctor García Toma, clausuró la Conferencia «Tribunal Constitucional y Control de Poderes» realizada los días 27 y 28 del presente, en el hemiciclo «Raúl Porras Barrenechea» del Congreso de la República; evento organizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) con de la fundación Konrad Adenauer y que se enmarcó en el programa de las celebraciones por el X Aniversario de instalación del Tribunal.

García Toma manifestó en su discurso de clausura que como consecuencia de una renovada y reiterada actividad académica de parte del CEC, expertos expositores compartieron una jornada de discusión muy amplia sobre dos temas que son vitales en la actualidad: el control y la reforma.

En esta ocasión expresó algunas consideraciones sobre los temas tratados en estos dos días de conferencias, señalando que cuando James Harrington imaginó una sociedad en Oceanía, en donde se planteaba la necesidad de control del poder, o cuando John Locke escribió la concepción de su gobierno civil, este interés del control del poder tenía un fundamento: la defensa de la libertad.

Lo que para hoy en términos modernos sería la defensa de los derechos humanos, y en ese espíritu del control del poder de la defensa de los derechos humanos el Perú, se ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos el 12 de julio de 1979 y se comprometió entre otras cosas, no solamente a defender, respetar y promover los derechos contenidos en ese documento.

Enfatizó que la Comisión y la Corte sobre esta materia han sido muy claras. En el caso Susana Higuchi señaló que no había en la sociedad peruana ninguna zona exenta de control. Señaló que ninguna repartición del Estado puede quedar exonerada del respeto a los derechos humanos y del control de sus actos cuando un ciudadano formule alguna demanda por una amenaza o la violación de un derecho constitucional.

Ese fue el mismo argumento que estableció esta vez la Corte Interamericana en el caso de los tres magistrados y por efecto indirecto, la Corte Interamericana ha señalado en el caso Yatama, que al igual que en el caso peruano, en la Constitución de Nicaragua existe un artículo que señala que las funciones de su órgano de jurisdicción electoral son revisables.

La Corte dijo que por encima de las normas contenidas en la Constitución prima las de la Convención y en consecuencia las decisiones de la Corte Electoral nicaragüense, que es un poder del Estado, en el mismo nivel que el Ejecutivo, el Legislativo, el Judicial, por mandato del texto fundamental, cuando se violentan los derechos fundamentales, cabe por la modalidad del amparo en su defensa, indicó.

Se ha dicho que la Constitución puede ser interpretada de manera insular, olvidándose que existen principios constitucionales como el de la unidad de la Constitución y como el principio de corrección y de funcionamiento compatible entre ambos.

El Presidente del TC explicó que si se hiciera una interpretación insular de la Constitución podría decirse en efecto, como dice el inciso 1° del artículo 2° de la Constitución, que toda persona tiene derecho a la vida, pero no puedo olvidarse que el artículo 140° avala la pena de muerte; podría decirse que el inciso 2° de la Constitución habla de igualdad ante la ley, pero no puede olvidarse que el artículo 103° dice que no pueden darse normas por razón de las personas sino por naturaleza de las cosas, puntualizó.

Agregó que también podría decirse que el artículo 31° de la Constitución señala que los militares son ciudadanos y en consecuencia pueden elegir y ser elegidos, pero en el artículo 34° señala que los militares en actividad no pueden ser sujetos pasivos en los procesos electorales.

Asimismo, añadió que se podría decir que el artículo 139° de la Constitución reconoce la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción arbitral y el fuero militar, pero no se puede olvidar que artículos más adelante se habla del fuero de comunidades campesinas y nativas, y no puede olvidarse tampoco, que existe el fuero electoral y el fuero constitucional.

En consecuencia, no cabe, no es posible parcelar, divisar, segmentar la Constitución, porque la Constitución es un todo integral, pero además hay algo muy importante, una regla básica de la interpretación de los derechos humanos es el de la posición preferentefinalizó.

Cabe resaltar que entre los ponentes de la conferencia estuvieron los doctores Raúl Castro Stagnaro, Alberto Borea Odría, Antero Flores-Araoz Esparza, Jorge Santisteban de Noriega, Enrique Mendoza Ramírez, Jorge Avendaño Valdez , Aurelio Pastor Valdivieso y Víctor Mayorga Miranda.

Entre los asistentes estuvieron representantes del Congreso de la República, Vocales Supremos y Superiores del Poder Judicial, Ministerio Público, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, profesores de Derecho Constitucional, juristas, especialistas y público en general.

Lima, 29 de noviembre del 2006