Respecto a la procedencia del hábeas corpus, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien es cierto que el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, también es posible siempre que exista conexión entre estos y el derecho a la libertad individual, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo también, incida en cada caso, en un agravio al derecho a la libertad individual.
Así lo precisó el Tribunal al declarar improcedente la demanda de habeas corpus contenida en el Expediente Nº 02070-2011-HC/TC interpuesta por Ana María Salinas Saavedra contra una serie de oficiales de la Policía, la Fiscalía y delegadas del establecimiento penal de Santa Mónica. Refiere que se le imputó hechos falsos en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de intoxicación masiva y colusión desleal.
En el presente caso, se aprecia que la presunta afectación del derecho a la libertad personal de la demandante se encontraría sustanciada en la investigación a nivel preliminar en sede policial, y que sus derechos se verían afectados al haber sido citada a la División de Apoyo del Ministerio Público, para que preste su manifestación acerca de la investigación policial por el presunto delito de intoxicación masiva y colusión desleal, sin que se indique los nombres de las delegadas internas que la denuncian, ni el nombre del fiscal, lo que –a su juicio– la pondría en una situación de indefensión.
El Tribunal señala que la citación policial es un acto que tiene por objeto requerir la presencia de una persona a efecto de recibir su declaración a nivel de una investigación preliminar, sea por un delito o por una falta, no conteniendo en sí misma medida cautelar de naturaleza personal alguna que restrinja la libertad individual, conforme a la Sentencia Nº 04613-2007-PHC/TC.
Por consiguiente, la citación policial cursada en el marco de una investigación fiscal o judicial en curso –y por tanto efectuada en el marco de las atribuciones constitucionales y legales conferidas– no comparta su incidencia directa y negativa en el derecho a la libertad personal que habilite un pronunciamiento en vía de hábeas corpus.
En consecuencia, el Tribunal estima que la demanda debe ser rechazada, toda vez que el petitorio y los hechos fácticos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa y conexa al contenido constitucionalmente del derecho a la libertad personal.
Lima, 3 de agosto de 2011