Notas de prensa

- septiembre 21, 2007

TC ORDENA OTORGAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN A CUATRO PERSONAS MAYORES DE 90 AÑOS

Al haberse acreditado que los demandantes superan los 90 años de edad, y, recordando que la Constitución, en su artículo 4º otorga una protección especial al anciano, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar fundadas cuatro demandas de amparo en materia pensionaria.

En la sentencia recaída en el expediente signado con el N° 07873-2006-PC/TC, el TC ordenó a la Oficina Nacional de Normalización Previsional (ONP) otorgar al demandante pensión de jubilación del régimen especial del Decreto Ley Nº 19990, con el abono de pensiones devengadas, los intereses legales y costos procesales.

En el caso del expediente N° 09142-2006-PA/TC, el Tribunal constató que el demandante venía percibiendo una pensión de jubilación menor a la pensión mínima vigente, por lo que ordenó su actualización. Respecto de la sentencia recaída en el expediente Nº 09825-2006-PA/TC, el TC dispuso el incremento de la pensión de la demandante luego de constatar que se le había otorgado una pensión por un monto menor al mínimo establecido a la fecha de la contingencia.

Asimismo, en el expediente Nº 08366-2006-PA/TC al demandante se le había denegado la pensión de jubilación, por no haber acreditado un mínimo de 52 cotizaciones. El TC entiende que, al haber sido integradas las Cajas de Pensiones al Sistema Nacional de Pensiones, a partir del 01 de mayo de 1973, resultaba aplicable al caso todas las disposiciones del Decreto Ley N° 19990, por lo que declaró fundada la demanda.

Las mencionadas sentencias del TC se sustentan en que, en nuestro ordenamiento jurídico, las personas de la tercera edad gozan de una especial protección constitucional; lo cual no constituye sino una consecuencia de que la Constitución, en su artículo 1º, señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Lima, 21 de setiembre del 2007