El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad recaída en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC, que presentaron más de 5 mil ciudadanos y en la que se planteaba la inconstitucionalidad por la forma y por el fondo de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, de Presupuesto del Sector Público.
El TC consideró que el hecho de cerrar la lista de los fonavistas al 31 de agosto del 2014 constituía una restricción indebida del derecho de propiedad, por lo que precisó que el plazo para la inscripción de los fonavistas vencerá el 31 de agosto de cada año, para la programación presupuestal del año siguiente, hasta completar los ocho años fijados por la ley, es decir hasta el año 2018.
En ese sentido, resolvió que el texto del primer párrafo de la referida disposición quedará de la siguiente manera:
“SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones y recaudos de los trabajadores dependientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificaciones”.
Por otra parte, el TC declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en el extremo que cuestionaba la disposición impugnada por cuestiones de forma; y también en el extremo en que se cuestionaba que la devolución de los aportes sólo abarca la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores, excluyendo los aportes de los empleadores y del Estado.
Lima, 11 de diciembre del 2014