El Tribunal Constitucional declaró ineficaz en la jurisdicción nacional dos resoluciones, emitidas por el Juzgado de Instrucción Nº 17 de Barcelona-España y todo acto procesal derivado de dicho proceso y ordenó al Trigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Lima, devolver y abstenerse de tramitar cualquier otra carta rogatoria remitida por este órgano jurisdiccional español.
Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de amparo Nº 01750-2011-PA/TC interpuesta por Henry Eduardo Urtecho Jara, pidiendo se declare la ineficacia o la inaplicación en nuestro país de las precitadas resoluciones de fechas 11 de julio y 9 de agosto de 2007 dadas a conocer al Juzgado Penal peruano mediante sendas cartas rogatorias. A juicio del demandante se estaría ante la amenaza al principio de soberanía jurídica y a su derecho fundamental al debido proceso.
El Colegiado consideró pertinente precisar que el sustento de la presente demanda guarda directa conexión con la pretensión resuelta en su oportunidad a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 5761-2009-PHC/TC en la que se declaró estimativa la pretensión. Efectivamente, la referida sentencia constitucional señala, entre otras cosas, que la interposición de una demanda arbitral en el Perú no constituye delito alguno.
Señalando además que, al no haberse cuestionado los laudos arbitrales de fechas 15 de mayo de 2008 y el 31 de enero del mismo año, que son materia de imputación penal en España, mediante los recursos legales previstos en la ley, dichas decisiones ostentan la calidad de cosa juzgada.
En efecto, existe conexión, no sólo porque en ambas causas se cuestionan disposiciones jurisdiccionales emitidas por jueces extranjeros respecto de controversias jurídicas acontecidas en nuestro país, sino porque los procesados ante las autoridades judiciales españolas en uno y otro caso, son las mismas personas, con independencia de que en sede constitucional, hayan reclamado por separado.
El Tribunal consecuente con lo antes resuelto, y atendiendo a la demostrada relación que existe entre el presente caso y lo anteriormente resuelto corresponde reafirmar su decisión y aseverar que la demanda de autos es estimativa, sobre todo, si en el caso resuelto con anterioridad, al que ya se ha hecho referencia, se dejó establecido que de existir supuestos de hechos similares al caso allí resuelto y que se encuentren bajo el mismo supuesto, esto es, que hayan sido incorporados dentro del proceso penal en España por el mismo hecho que la recurrente en aquel proceso, tendrían intereses individuales homogéneos, los cuales están haciéndose valer con el presente proceso de amparo.
Lima, 27 de diciembre de 2011