El Tribunal Constitucional declaró nulas las resoluciones judiciales que validaron cronogramas de pago de imposible cumplimiento y ordenó al Juzgado Contencioso Administrativo de Cusco, emitir un nuevo pronunciamiento cautelar en razón a que las resoluciones de primera y segunda instancia, aparte de ser arbitrarias e irrazonables, incurren en indebida motivación. Fue al declarar fundada la demanda contenida en el Expediente Nº 03515-2010-PA/TC, interpuesta por Justo Clodomiro Caparo Zamalloa de 80 años de edad contra el Poder Judicial.
Sostiene el demandante, que fue vencedor en el proceso contencioso, en el cual se ordenó pagarle una pensión de jubilación nivelable conforme a los extremos de la Resolución de Supervisión de Personal y que se adopten las medidas legales para el cumplimiento del pago, luego que se le practicó la liquidación ascendente a la suma de S/ 257, 863.00 nuevos soles. Refiere que el Poder Judicial le ha venido pagando, -según un cronograma-, la suma de S/ 1,500.00 nuevos soles anuales: De modo que la suma liquidada, sería cancelada en el plazo de 171 años, es decir cuando cumpla 251 años.
De la literalidad de la demanda se aprecia que una de las pretensiones del demandante consistiría en trabar embargo en las cuentas del Poder Judicial además, busca o pretende se declare la nulidad de las resoluciones judiciales que desestimaron su pedido de embargo en razón a que el cronograma de pago propuesto resultaría de imposible realización. En aplicación del principio de suplencia de queja deficiente, el Tribunal puede corregir los errores que incurra el demandante. Este Colegiado entiende que el proceso de amparo tiene como finalidad cuestionar el incidente de ejecución de la sentencia recaída en el proceso contencioso administrativo.
En el caso, concreto, se aprecia que los órganos judiciales demandados desestimaron la solicitud cautelar de embargo, en forma de retención sobre las cuestas, argumentando que éste último ha venido cumpliendo con el pago de lo ordenado por la sentencia y que existen impedimentos legales para cumplir, en el breve plazo, con la cancelación de toda la acreencia.
La situación presente, obliga al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre la razonabilidad de las decisiones emitidas por los órganos judiciales que desestimaron el pedido cautelar del recurrente sin tener en cuenta o lo que es peor, a sabiendas de la particular situación del recurrente, quien es una persona de avanzada edad.
Lima, 10 de diciembre de 2011