El Tribunal Constitucional (TC) manifiesta su creciente preocupación frente a la deficiencia en la implementación de una política de Estado para la protección de los grupos minoritarios vulnerables de la sociedad, especialmente de quienes requieren de una especial atención y protección por padecer problemas en la salud mental y/o física. Invoca a los legisladores y, en particular a las autoridades del Sector Salud, a adoptar todas las medidas que tengan como finalidad la atención prioritaria a este universo de ciudadanos.
Este Colegiado recuerda a todas las autoridades públicas que en un Estado no basta la puesta en marcha de los mecanismos legislativos, sino que las medidas legislativas deben ir acompañadas de un conjunto de políticas públicas intersectoriales destinadas a evitar la lesión de los derechos del discapacitado mental y/o físico, de conformidad con los sistemas internacionales de protección de derechos humanos.
Es en esa línea, y en muestra de su preocupación por esta problemática que la Segunda Sala del TC en sentencia recaída en el Expediente N.° 3081-2007-PA/TC, declaró fundada la demanda interpuesta por una madre a nombre de su hija aquejada gravemente de enfermedades mentales que la han dejado en absoluta incapacidad, y sin embargo pretendían darle de alta. Ante ello, este Tribunal ordenó que esta entidad dispusiera la inmediata atención médica y hospitalización permanente e indefinida de la paciente, así como la provisión constante de medicamentos para el tratamiento de su enfermedad mental, además de la realización de exámenes periódicos.
Asimismo, la Primera Sala del TC en sentencia recaída en el Expediente N.° 5218-2007-PA/TC, declaró fundada la demanda interpuesta por un ex – funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ostentaba la condición de discapacitado físico. La demanda se interpone contra dicha entidad, dado que sin tener en cuenta la protección especial que el Estado debe brindar a las personas discapacitadas, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio por concluido el contrato del afectado, en aplicación de una política de austeridad en el gasto carente de razonabilidad. Por tanto, se ordenó la reposición del afectado en el cargo que venía desempeñando a la fecha de cese.
LAMENTABLE ARCHIVAMIENTO DE INICIATIVAS PARLAMENTARIAS
El TC deplora que a la fecha el Estado peruano no haya aprobado la Ley de Salud Mental, a pesar de existir un proyecto de Ley sobre la materia (119/2006-CR) presentado por el grupo parlamentario «Unión por el Perú». Su aprobación habría constituido un encomiable esfuerzo del Estado peruano, en línea con el cumplimiento de sus compromisos internacionales, todos ellos contraídos en el marco de la protección de derechos humanos.
Es también lamentable que se haya aprobado a nivel del Poder Legislativo, el archivamiento de varios Proyectos de Ley vinculados a incrementar la protección de los ciudadanos que padecen de discapacidades mentales. El Proyecto de Ley N.º 11380 del 09 de setiembre del 2004, cuyo objeto era difundir los derechos de los pacientes que padecen de enfermedades mentales a nivel de las instituciones de salud mental. Del mismo modo, lo sucedido con el Proyecto de Ley N.º 12669 del 30 de marzo del 2005, que intentara incorporar en la Ley General de Salud un título especial dedicado a la Salud Mental. En igual sentido, el proyecto de Ley N.º 11885-2004-CR del 8 de noviembre del 2004, que priorizaba la información relativa a las enfermedades mentales, con fines de prevención, detección y tratamiento oportuno.
PREOCUPANTE INFORME SOBRE SALUD MENTAL
Con la finalidad de obtener un diagnóstico oficial actualizado sobre los logros, retrocesos y retos que enfrenta la política del Estado en materia de salud mental, la Segunda Sala solicitó en calidad de amicus curiae la participación del Director de Salud Mental del Ministerio de Salud, doctor Hugo Lozada Roca. Su exposición permitió rescatar algunas cifras importantes y arribar a conclusiones al respecto.
Así, se afirma -según las cifras oficiales entregadas por el funcionario del sector salud- que el 70% de la población no tiene una noción apropiada o desconoce el significado de salud mental. La principal consecuencia del desconocimiento de la enfermedad, es que la mayoría de enfermos no reconoce su dolencia, y se muestra renuente de asistir a los centros especializados.
Existe además un elevado prejuicio acerca de las enfermedades mentales, lo cual se traduce en un tratamiento discriminatorio en contra de los ciudadanos que padecen este tipo de enfermedades. Más aún, cuando el diagnóstico afirma la existencia de una estrecha relación entre pobreza y el padecimiento de trastornos psiquiátricos, especialmente en la ciudad de Lima.
En el Perú los desórdenes neuropsiquiátricos constituyen la principal enfermedad, por encima del cáncer, la tuberculosis, la malaria, las deficiencias cardiovasculares y otras enfermedades. Es decir, los «trastornos mentales, en especial la depresión y los trastornos de ansiedad son problemas serios de salud pública» y «en general más de un tercio de las poblaciones adultas estudiadas han padecido algún trastorno psiquiátrico alguna vez en su vida, resaltando Ayacucho e Iquitos», a pesar que los centros de salud mental se encuentran mayoritariamente ubicados en Lima.
El informe especializado del sector Salud, indica que el 75% de los recursos son destinados al pago de remuneraciones, y que el 78% de los médicos psiquiatras del Ministerio de Salud están concentrados en Lima, un aproximado de 504 médicos.
La indiferencia estatal es de tal envergadura que la Dirección de Salud, no cuenta con presupuesto propio, y el porcentaje destinado a la política de salud mental, llega apenas al 0.5%. Una cuestión alarmante es la inexistencia de una política en materia de comercialización de fármacos, el costo aproximado oscila entre los 400 y 600 nuevos soles, situación que se ve agravada debido a que los seguros privados no dan cobertura a las enfermedades de salud mental.
Lima, 31 de enero del 2008