El Tribunal Constitucional precisó que no existen lagunas ni se admiten ambigüedades cuando se trata de interpretar el artículo 102º inciso 7) de la Constitución, en tanto establece claramente que una de las atribuciones del Congreso de la República es la de aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Por tanto, no corresponde al Tribunal Constitucional la competencia para determinar los límites territoriales entre los distritos de San Martín de Porres y Comas.
Así lo precisó en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00004-2009-PCC/TC que declaró improcedente la demanda de conflicto competencial interpuesta por el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres contra la Municipalidad de Comas, alegando que ésta última se encuentra adoptando determinadas decisiones y pretende ejercer jurisdicción dentro de su territorio.
Asimismo, exhortó al Congreso de la República, al Poder Ejecutivo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima para que, en el ámbito de sus competencias, dentro de las prioridades y altas responsabilidades que le confieren la Constitución y en el plazo razonable más breve, apruebe, precise o corrija la demarcación territorial entre las Municipalidades Distritales de San Martín de Porres y Comas.
Además, dispuso que el doble régimen tributario generado como consecuencia de la expedición de la Ordenanza Nº 285-C/MC de la Municipalidad Distrital de Comas, debe ser resuelto de conformidad con las reglas establecidas en la Decimotercera Disposición Final de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y en el precedente de observancia obligatoria del Tribunal Fiscal emitido mediante resolución Nº 09531-5-2009.
La exigencia de una pronta demarcación territorial se hace más acuciante desde que se constata que sobre dicho territorio producto de la ordenanza expedida por la Municipalidad de Comas ha generado un doble régimen tributario, que afecta a los vecinos que habitan o tienen sus negocios en dicha zona territorial. Sin embargo, este problema tiene solución en la Ley Orgánica de Municipalidades y el Tribunal Fiscal.
Lima, 18 de mayo de 2011