El Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 33 congresistas de la República el 19 de julio contra el artículo 2 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Tras cumplir con los requisitos formales que exige la presentación de una demanda de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo Nº 107 del Código Procesal Constitucional, el Colegiado concederá 30 días de plazo al Congreso de la República para que conteste la demanda.
Con la contestación o vencido el plazo sin que ello ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. En la misma resolución, el Tribunal señalará oportunamente la fecha para la vista de la causa en audiencia pública. Las partes podrán solicitar que sus abogados informen oralmente.
Se cuestiona la introducción de los artículos 7 A, 14 A, 14 B y 24 literal d) a la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
Lima, 24 de agosto de 2012